REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 4 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WJO1-S-2000-000013
ASUNTO : WJO1-S-2000-000013


AUTO ACORDANDO REVOCAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD POR INCUMPLIMIENTO


Visto la comunicación del 30/10/03, emanada de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, en la que informan que la ciudadana LAURA DI MAURO, portadora del pasaporte N° 70879121-P, cumplió con las presentaciones impuestas por ese Juzgado hasta el día 19/10/01, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

El 25/10/00, este Juzgado a cargo de la Juez Dorismary Vega Villalobos, acordó imponer a la acusada LAURA DI MAURO, las medidas cautelares sustitutivas previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, obligándola a comparecer una vez por semana ante la Prefectura de Maracaibo del Estado Zulia, comprometiéndose la referida acusadaen acta levantada en esa misma fecha, a cumplir con lo impuesto por el Tribunal.

Ahora bien, consta en la comunicación del 30/10/03, emanada de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, que la acusada LAURA DI MAURO, portadora del pasaporte N° 70879121-P, cumplió con las presentaciones impuestas por ese Juzgado hasta el día 19/10/01.

En tal sentido, prevé el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, lo siguiente:
“Artículo 262: La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer;
2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3.- Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado...(omissis)...” (Subrayado de la decisión).


Así las cosas, este Tribunal observando las circunstancias particulares del presente caso y en atención a lo previsto en la norma señalada, considera que ciertamente la acusada se ha apartado del cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva impuesta incumpliendo en consecuencia la misma, razón por la cual lo procedente es REVOCAR la Medida Cautelar Sustitutiva acordada por este Juzgado el 25/10/00, a la acusada LAURA DI MAURO, toda vez que, no ha cumplido con la medida impuesta. Y ASI SE DECIDE.

Así mismo, y por cuanto la referida acusada no ha acudido al llamado del Tribunal con el objeto de designar Defensor que la asista en la presente causa, este Juzgado ACUERDA designarle un Defensor Público a los fines de garantizarle en la presente causa el derecho a la defensa y la igualdad de las partes en el proceso. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva acordada por este Juzgado el 25/10/00, a la acusada LAURA DI MAURO, portadora del pasaporte N° 70879121-P, de la Comunidad Europea de España, toda vez que, no ha cumplido con la medida impuesta y en su lugar acuerda librar ORDEN DE CAPTURA, a nombre de la referida acusada, quien quedará recluida en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), todo ello, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se ACUERDA designarle un Defensor Público Penal a la referida acusada toda vez que, éste no ha acudido al llamado del Tribunal a los fines antes indicados, ello con la finalidad de garantizarle en la presente causa el derecho a la defensa y la igualdad de las partes en el proceso.

Líbrese Oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, anexo Boleta de Encarcelación a nombre de la acusada LAURA DI MAURO, portadora del pasaporte N° 70879121-P, de la Comunidad Europea de España.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa de la presente decisión. Líbrese Oficio a la Coordinación de la Unidad de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, a fin de que se sirva indicar el nombre del Defensor que asistirá a la acusada en la presente causa.
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO.
EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO