REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 4 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-006761
ASUNTO : WP01-S-2003-006761


AUTO ACORDANDO EXTENDER LAPSO DE PRESENTACIONES

Corresponde a este Tribunal Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta el 20/10/03, por la Abg, Arelys Navarro, en su condición de Defensor Público Penal del imputado Alí Antonio Urbaneja, en el sentido que le sea extendido el lapso de presentaciones una vez al mes.

Este Tribunal una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, antes de emitir pronunciamiento pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Este Juzgado el 22/09/03, acordó EXIMIR al referido imputado de la obligación de prestar la caución económica impuesta por este Tribunal el 13/09/03, e imponer la medida cautelar relativa a la caución juratoria prevista en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que el imputado prometa someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 264 eiusdem.

Ahora bien, de la revisión del libro de presentaciones llevado por este Juzgado se pudo constatar que el imputado Alí Antonio Urbaneja, ha cumplido a cabalidad el régimen de presentaciones impuesto, lo cual es indicativo de que las resultas del proceso se encuentran garantizadas con la imposición de esa medida y de la voluntada de los acusados de someterse al proceso que se les sigue.

En tal sentido, considera éste decisor que lo procedente y justo en derecho es extender el lapso de presentación impuesto al acusado de autos por este Juzgado Cuarto de Control, dado el cumplimiento cabal hasta la presente fecha de la medida impuesta y en virtud de la ubicación distante de su residencia y trabajo, motivo por el cual se ACUERDA extender el lapso de presentaciones una vez al mes al imputado Alí Antonio Urbaneja, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta el 20/10/03, por el imputado Alí Antonio Urbaneja, y en consecuencia acuerda EXTENDER el lapso de presentación impuesto al mismo, por este Juzgado el 22/09/03, por lo que deberá presentarse ante la Sede de este Juzgado una vez al mes, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Estámpese por Secretaría la nota correspondiente en el libro de presentaciones llevado por este Juzgado, a fin de dar por notificado al imputado de autos. Cúmplase.

Notifíquese a la Defensa lo acordado en la presente decisión. Remítase la solicitud interpuesta en su estado original, así como la presente decisión a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines de que sea agregada a la causa original. Líbrese correspondiente oficio.
LA JUEZ DE CONTROL

DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO