DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE en su totalidad la solicitud presentada por el Dr. José Carlos Hernández, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la imputada Laukioniene Birute Stanislava, portadora del pasaporte de Lithuania N° LJ472328, de nacionalidad Lthuana, natural de Kolistratovokm Rusia, nacida el 06/01/57, de 46 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Comerciante, hija de Henrikas Riliskis (F), y Vladislava Riliskiene (V) residenciada en: Taikos PR 73-45, Klaipeda Lithuania
Segundo: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad de la imputada Laukioniene Birute Stanislava de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en todos sus numerales, en concordancia con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera detenida el 02/11/03, por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Tercero: ACUERDA la aplicación del procedimiento especial abreviado por flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 372 numeral 1 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones en su estado original al Juez Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Cuarto: Se Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, toda vez que con la medida privativa de libertad impuesta por éste Juzgado al imputado de autos se encuentran garantizadas las resultas del proceso.
Quinto: Se asigna como Centro de Reclusión, el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), en el cual quedará recluida la imputada a la orden del Juez Unipersonal de Juicio correspondiente.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Maiquetía, a los siete (07) días del mes de Noviembre del años dos mil tres (2003).
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. MIGUEL ANGEL ORTEGA R.
EL SECRETARIO,
ABG. DOMENICO RUSSO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. DOMENICO RUSSO.
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-009836
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