REPUBLICA BOLIVARIANA DE  VENEZUELA
 
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA 
 
EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL 
 
DEL ESTADO VARGAS
 
 
Macuto, 11 de Noviembre de 2003
 
		193° y 144°
 
 
 
Vista la solicitud interpuesta por el Profesional del derecho DRA. ARELIS NAVARRO, en su carácter de defensor del imputado LARA BALZA JOSE ANDRES, el  cual, entre otras cosas, manifiesta: “…Le solicito muy respetuosamente de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión y extensión de la medida cautelar sustitutiva contemplada en el articulo 256 numeral 3, impuesta a mi representado en fecha 11-07-03, mediante la cual debe presentarse cada ocho (08) días ante la sede de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público. A tal fin consigno constancia de Trabajo de un (01) folio útil original.…” (Sic).
 
 
Al respecto este Tribunal observa:
 
 
De la revisión  de las actas que conforman la causa, se evidencia que al imputado LARA BALZA JOSE ANDRES, en fecha 11 de Julio del  año 2003, se le otorgo Medida Cautelar de la contemplada en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 
Ahora bien, visto lo alegado por la defensa en el escrito de solicitud de revisión de Medida Cautelar, en el sentido que le sea ampliado el régimen de presentación a su defendido y vista la constancia de trabajo que se anexa a la presente solicitud, y en base a que el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 263 consagra que las Medidas Cautelares impuestas deben ser de posible cumplimiento  este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es ampliar el régimen de presentaciones periódicas del  imputado LARA BALZA JOSÉ ANDRES de cada OCHO (08) días a cada QUINCE (15) DIAS, hasta la conclusión del proceso. Y ASÍ SE DECIDE.
 
 
DISPOSITIVA
 
En virtud de lo ante expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA REVISAR la Medida Cautelar impuesta en fecha 11 de Julio del  año 2003, en consecuencia el régimen de presentaciones periódicas del  imputado del imputado LARA BALZA JOSE ANDRES, portador de la Cedula de Identidad No. 8.001.658, será cada QUINCE (15) DIAS. hasta la conclusión del proceso, todo conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 244, ordinal  3° del 256 y 263 del Código Adjetivo Penal.
 
 
Publíquese, diarícese, notifíquese la presente decisión y déjese copia de la misma. .
 
EL JUEZ
 
 
 
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN    
 
EL SECRETARIO
 
 
ABG. DOMENICO RUSSO
 
 
	En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
 
 
EL SECRETARIO
 
 
ABG. DOMENICO RUSSO
 
ASUNTO WP01-S-2003-003202
 
AOUM/Dr
 
                     
 
 
 
 
 
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