REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 11 de Noviembre de 2003
193° y 144°


Vista la solicitud interpuesta por el Profesional del derecho DRA. ARELIS NAVARRO, en su carácter de defensor del imputado LARA BALZA JOSE ANDRES, el cual, entre otras cosas, manifiesta: “…Le solicito muy respetuosamente de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión y extensión de la medida cautelar sustitutiva contemplada en el articulo 256 numeral 3, impuesta a mi representado en fecha 11-07-03, mediante la cual debe presentarse cada ocho (08) días ante la sede de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público. A tal fin consigno constancia de Trabajo de un (01) folio útil original.…” (Sic).

Al respecto este Tribunal observa:

De la revisión de las actas que conforman la causa, se evidencia que al imputado LARA BALZA JOSE ANDRES, en fecha 11 de Julio del año 2003, se le otorgo Medida Cautelar de la contemplada en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, visto lo alegado por la defensa en el escrito de solicitud de revisión de Medida Cautelar, en el sentido que le sea ampliado el régimen de presentación a su defendido y vista la constancia de trabajo que se anexa a la presente solicitud, y en base a que el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 263 consagra que las Medidas Cautelares impuestas deben ser de posible cumplimiento este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es ampliar el régimen de presentaciones periódicas del imputado LARA BALZA JOSÉ ANDRES de cada OCHO (08) días a cada QUINCE (15) DIAS, hasta la conclusión del proceso. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de lo ante expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA REVISAR la Medida Cautelar impuesta en fecha 11 de Julio del año 2003, en consecuencia el régimen de presentaciones periódicas del imputado del imputado LARA BALZA JOSE ANDRES, portador de la Cedula de Identidad No. 8.001.658, será cada QUINCE (15) DIAS. hasta la conclusión del proceso, todo conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 244, ordinal 3° del 256 y 263 del Código Adjetivo Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese la presente decisión y déjese copia de la misma. .
EL JUEZ


DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO

ABG. DOMENICO RUSSO
ASUNTO WP01-S-2003-003202
AOUM/Dr