REPUBLICA BOLIVARIANA DE  VENEZUELA
 
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
 
EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 
DEL ESTADO VARGAS
 
 
Macuto,  13  de Noviembre de 2003   
 
193° y 144°
 
 
Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como víctima el  ciudadano RODRIGUEZ GUEDEZ DANIEL ANTONIO y como imputado Persona  Desconocida.  
 
 
CONSIDERACIONES PARA EMITIR
 
PRONUNCIAMIENTO
 
 
Luego del estudio y análisis de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el  hecho punible se cometió en fecha 29-12-1981, el mismo encuadra en el tipo delictivo de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, el cual tiene asignado una pena de ocho a dieciséis años de presidio. Ahora bien,  el  artículo 108, ordinal 1° del Código Penal, establece que para aquellos hechos punibles que acarreen pena de presidio que exceda de diez años prescriben a los quince años y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha han transcurrido más de VEINTIUN  AÑOS,  lo cual constituye mas del  tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia,  este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de  La Causa, de conformidad con el artículo  318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción. Y ASÍ SE DECIDE
 
 
DISPOSITIVA
 
 
Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA,  por cuanto la acción penal se ha extinguido, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 108, Ordinal 1° del Código Penal Vigente.
 
 
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión
 
EL JUEZ
 
 
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
 
EL  SECRETARIO
 
 
ABG. LUIS GUERRA
 
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
 
 
EL  SECRETARIO
 
 
ABG. LUIS GUERRA
 
ASUNTO WP01-S-2003-010092
 
 
 
 
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