DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: ADMITE en su totalidad la solicitud presentada, por el Ministerio Público y en consecuencia, se ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se observa que la aprehensión fue en flagrancia de conformidad con el artículo 248 ejusdem. SEGUNDO: De las actas que conforman la presente causa se evidencia que no surgen elementos de convicción que hagan presumir que el imputado de autos WILLIANS BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° 10.579.500, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, de 36 años de edad, nacido el 26-08-1967, de estado civil soltero, hijo de Jesús Rene Pérez y Zenaida Betancourt, de profesión u oficio Carpintero, residenciado en Barrio Carretera vieja Caracas-La Guaira, Sector Virgen del Valle, Casa S/N, casa en construcción, Estado Vargas, detenido en fecha 16-11-2003, sea autor o participe del delito que en este acto el Ministerio Público precalifico como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Especial que rige la materia, que en este acto le imputa el representante del Ministerio Público, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar SIN LUGAR la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva interpuesta por la Representación Fiscal y en su lugar se decreta la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano WILLIANS BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° 10.579.500, por no estar llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión, en Maiquetía, a los DIEZ Y SIETE (17) días del Mes de Noviembre de 2003.
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
EL SECRETARIO


ABG. DOMENICO RUSSO



En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO


ABG. DOMENICO RUSSO

ASUNTO WP01-S-2003-010580
AOUM/Dr