DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO ADMITE en su totalidad la solicitud presentada, por el Ministerio Público y en consecuencia, se ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se observa que la aprehensión fue en flagrancia de conformidad con el artículo 248 ejusdem. SEGUNDO: De las actas que conforman la presente causa se evidencia que no surgen elementos de convicción que hagan presumir que los imputados de autos FRANK JOSÉ MAYORA HERRERA, Titular de la Cedula de Identidad No. 12.470.496, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, De nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 26-01-1972, de 31 años de edad, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de JOSÉ FELIX MAYORA OCHOA y PETRA MARIA HERRERA, Residenciado en Piedra Azul, Montesano, Casa S/N, Maiquetía, Estado Vargas, y CARLOS ARGENIS PERALES, Titular de la Cedula de Identidad No. 6.472.984, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, De nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 18-12-1962, de 40 años de edad, de Estado Civil Casado, de profesión u oficio Taxista, hijo de AUGUSTO PERALES y NELIDA DE PERALES, Residenciado en Calle El Tanque de Mirabal, No. 57, Catia La Mar, Estado Vargas, detenidos en fecha 27-11-2003, sea autores o participes de delito alguno, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Representación Fiscal y la defensa y en consecuencia se decreta la LIBERTAD INMEDIATA de los ciudadanos FRANK JOSÉ MAYORA HERRERA, Titular de la Cedula de Identidad No. 12.470.496, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, De nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 26-01-1972, de 31 años de edad, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de JOSÉ FELIX MAYORA OCHOA y PETRA MARIA HERRERA, Residenciado en Piedra Azul, Montesano, Casa S/N, Maiquetía, Estado Vargas, y CARLOS ARGENIS PERALES, Titular de la Cedula de Identidad No. 6.472.984, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, De nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 18-12-1962, de 40 años de edad, de Estado Civil Casado, de profesión u oficio Taxista, hijo de AUGUSTO PERALES y NELIDA DE PERALES, Residenciado en Calle El Tanque de Mirabal, No. 57, Catia La Mar, Estado Vargas, detenidos en fecha 27-11-2003, por no estar llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión, en Maiquetía, a los VEINTIOCHO (28) días del Mes de Noviembre de 2003.


EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
EL SECRETARIO


ABG. LUIS GUERRA




En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO


ABG. LUIS GUERRA

ASUNTO WP01-S-2003-011299
AOUM/Lg