DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO ADMITE en su totalidad la solicitud presentada, por el Ministerio Público y en consecuencia, se ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se observa que la aprehensión fue en flagrancia de conformidad con el artículo 248 ejusdem. SEGUNDO: De las actas que conforman la presente causa se evidencia que no surgen elementos de convicción que hagan presumir que el imputado de autos ROBINSON JOSE HIDALGO MONTAÑO, Titular de la Cedula de Identidad No. 6.499.684, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, De nacionalidad Venezolana, natural Rió Caribe, Estado Sucre, nacido en fecha 04-04-67, de 36 años de edad, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Técnico Superior en Producción, hijo de : Luisa Mercedes Montaño de Hidalgo (v) y Aniceto José Hidalgo (f), Residenciado en Catia La Mar, Prolongación La Soublette, Barrio Los Olivos, Calle José Félix Rivas, Estado Vargas, detenido en fecha 30-11-2003, sea autor o participe de delito que en este acto el Ministerio Publico califico como PORTE ILCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal vigente, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa y en consecuencia se decreta la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano ROBINSON JOSE HIDALGO MONTAÑO, Titular de la Cedula de Identidad No. 6.499.684, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, De nacionalidad Venezolana, natural Rió Caribe, Estado Sucre, nacido en fecha 04-04-67, de 36 años de edad, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Técnico Superior en Producción, hijo de : Luisa Mercedes Montaño de Hidalgo (v) y Aniceto José Hidalgo (f), Residenciado en Catia La Mar, Prolongación La Soublette, Barrio Los Olivos, Calle José Félix Rivas, Estado Vargas, detenido en fecha 30-11-2003, por no estar llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión, en Maiquetía, a los TREINTA (30) días del Mes de Noviembre de 2003.
EL JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ROA
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ROA
ASUNTO WP01-S-2003-011305
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