CAPITULO III
DISPOSITIVA


Con base en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE en su totalidad la solicitud presentada, por el Ministerio Público y en consecuencia, se ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se observa que la aprehensión fue en flagrancia de conformidad con el artículo 248 ejusdem. SEGUNDO: Se Declara CON LUGAR la solicitud de medida cautelar interpuesta por la Defensa y la fiscalia y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de libertad a favor del ciudadano ALEXANDER JOSÉ ECHARRY HERRERA., titular de la Cedula de Identidad No. 14.314.553, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: De nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira Estado Vargas, nacido el 23-07-1977, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, Residenciado en Barrio Aeropuerto, Vereda N° 03, Sector 01, Casa N° 11, Catia La Mar, Estado Vargas. Detenido en fecha 30 de Noviembre -2003, de conformidad con el ordinal 3 y 6 del articulo 256 en relación con el articulo 244 y 253 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito que el representante del Ministerio Público precalificó como LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal. En consecuencia el mencionado imputado deberá presentarse cada ocho días por ante la fiscalia hasta la conclusión del proceso y tiene la prohibición expresa de acercarse a la victima ciudadano RONALD SIMON VILLASMIL.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. En Macuto a los TREINTA (30) días de Noviembre de 2003. Cúmplase.
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ROA

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ROA

ASUNTO WP01-S-2003-011309
AOUM/Mr