REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 04 de Noviembre de 2003
193° y 144°


Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Vargas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano HERMES ENRIQUE ANCIDEY MORALES, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

ESTE TRIBUNAL ANTE DE DECIDIR PREVIAMENTE OBSERVA Y CONSIDERA:

Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el Ministerio Público manifiesta en su escrito que de las actuaciones se desprende que en la presente causa no se recabo en su debida oportunidad Las actas policiales que sustentan el presente procedimiento, aunado a que las personas que aparecen reflejadas en la solicitud fiscal, no fueron ubicadas a los fines de proseguir con la investigación, no fueron ordenadas las respectivas experticias, entre algunas diligencias, es por ello que considera la representación fiscal que en los actuales momentos es imposible recabar nuevos elementos para demostrar la culpabilidad de alguna persona. Por otro parte manifiesta la representación fiscal que considera que los hechos investigados se hace imposible incorporar nuevos elementos que conlleven a la determinación del ilícito denunciado o la culpabilidad de persona alguna, en consecuencia para quien con tal carácter suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano HERMES ENRIQUE ANCIDEY MORALES, de conformidad con el ordinal 4 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano HERMES ENRIQUE ANCIDEY MORALES, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.


Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN

EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.


EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA

Asunto WJ01-S-2000-000072
AOUM/Lg.