REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 04 de Noviembre de 2003
193° y 144°
Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Vargas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida a los ciudadanos RODOLFO QUINTERO QUINTERO y JUAN DANIEL VALBUENA QUINTERO, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
ESTE TRIBUNAL ANTE DE DECIDIR PREVIAMENTE OBSERVA Y CONSIDERA:
Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que lo único que existe en autos es el dicho de la victima, aunado al hecho que el reconocimiento medico legal practicado a la victima ANA DEL VALLE MENDOZA MATA, determino que:
- “... CONCLUSIONES: DESFLORACION ANTIGUA- SIN EVIDENCIA DE TRAUMATISMO ANO RECTAL-ESTADP GENERAL SATISFACTORIO
Por otra parte la representación fiscal manifiesta en su escrito que la victima del presente caso no asistió a la fiscalia desde la fecha en que se dio inicio a la presente investigación, demostrando un total desinterés en coadyuvar con el esclarecimiento de los hechos, desvirtuando lo dicho desde el principio, aunado a la falta de elementos contundentes para soportar seriamente una acusación, Por lo tanto no existiendo un cúmulo de elementos que puedan demostrar la comisión de un hecho punible previsto en el Código Penal y siendo que el Ministerio Público manifiesta en su escrito que las actuaciones realizadas durante la investigación, no suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado es autor de delito alguno, no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para sustentar una formal acusación en contra de los hoy imputados, quien con tal carácter suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos RODOLFO QUINTERO QUINTERO y JUAN DANIEL VALBUENA QUINTERO, de conformidad con el ordinal 1 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos RODOLFO QUINTERO QUINTERO y JUAN DANIEL VALBUENA QUINTERO, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
EL SECRETARIO
ABG. LUIS GUERRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS GUERRA
Asunto WJ01-S-2001-000016
AOUM/Lg.
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