REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 04 de Noviembre de 2003
193° y 144°
Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Con Competencia Ambiental a Nivel Nacional, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como imputado el ciudadano JUAN PEREZ CASTILLO.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Luego del estudio y análisis de las actas que conforman el presente expediente, se observa que de conformidad con lo elementos recabados en el curso de la investigación así como de los distintos dictámenes e informes periciales que la limpieza de la vegetación no constituye afectación a la vegetación por las características de la misma y tampoco existe ninguna otra actividad que afecte el recurso del suelo del mismo mono efectivamente no existe afectación a la vegetación ni a otros recursos en la zona de El Parcelamiento El Bosque, Sector Junkolandia, Carretera El Junquito-Colonia Tovar, a la altura del Kilómetro 35, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, por todo lo cual, quien con tal carácter suscribe, considera que efectivamente el hecho objeto del presente proceso que se le atribuye al ciudadano JUAN PEREZ CASTILLO, no se realizó. En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de La Causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Y ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JUAN PEREZ CASTILLO., por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión
EL JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
EL SECRETARIO
ABG. LUIS GUERRA
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS GUERRA
WP01-S-2003-009686
AOUM/Lg/
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