REPUBLICA BOLIVARIANA DE  VENEZUELA
 
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA 
 
EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL 
 
DEL ESTADO VARGAS
 
 
 
Macuto, 05 de Noviembre de 2003
 
193° y 144°
 
 
 
Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece  como víctima  SABALA ANDRES AVELINO y como imputado persona desconocida.
 
 
 
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
 
 
Luego del estudio y análisis de las actas que conforman el presente expediente, se observa que las investigaciones realizadas en la presente causa con llevaron a la conclusión que la muerte del ciudadano SABALA ANDRES AVELINO, fue por ASFIXIA POR QUEMADURAS, de forma natural,  por todo lo cual, quien con tal carácter suscribe, considera que efectivamente el hecho objeto del presente proceso NO es típico.  En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de La Causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico.
 
 
DISPOSITIVA
 
 
Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,  decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA,  por cuanto el hecho no es típico de conformidad con lo establecido en el artículo  318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión
 
EL JUEZ
 
 
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
 
								EL SE CRETARIO 
 
 
ABG. LUIS GUERRA
 
 
	En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
 
 
 
	EL SE CRETARIO 
 
 
ABG. LUIS GUERRA
 
 
ASUNTO WP01-S-2003-007241
 
DR. AOUM/Lg/
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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