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 REPUBLICA BOLIVARI ANA DE VENEZUELA
 JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
 EN FUNCION CONTROL
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 DEL ESTADO VARGAS
 
 Macuto 06 de Noviembre  de 2003
 193° y 144°
 
 Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como víctima el ciudadano GEORGE DOKMAJI  BITTAR y como imputado persona desconocida.
 
 CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
 
 Luego del estudio y análisis de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el  hecho punible se cometió en fecha 15-04-1987 y encuadra en el tipo delictivo de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4° del Código Penal, el cual tiene asignado una pena de dos a seis  años  de prisión. Ahora bien,  el  artículo 108, ordinal 4° del Código Penal, establece que para aquellos hechos punibles que acarreen pena de prisión de mas tres años prescriben a los cinco años y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha han transcurrido más de  DIEZ Y SEIS AÑOS, lo cual constituye mas del  tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia,  este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de  La Causa, de conformidad con el artículo  318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción.
 
 DISPOSITIVA
 
 Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,  decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto la acción penal se ha extinguido, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 108, Ordinal 4° del Código Penal Vigente.
 
 Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión
 EL JUEZ
 
 DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
 EL  SECRETARIO
 
 ABG. LUIS GUERRA
 
 En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
 
 EL SECRETARIO
 
 ABG. LUIS GUERRA
 
 Asunto N° WP01-S-2003-009753
 
 
 
 
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