REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 10 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000788
ASUNTO : WP01-S-2003-000788


SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZ: DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
FISCAL: DR. JOSE CARLOS HERNANDEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Vargas.
ACUSADO: ROZMAJZL JAN
DEFENSA PÚBLICA: DR. JOSE AMALIO GRATEROL
DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

SENTENCIA: CONDENATORIA

POR ADMISION DE LOS HECHOS

Compete a este Tribunal Segundo de Juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar sentencia condenatoria al ciudadano: ROZMAJZL JAN, de nacionalidad Checoslovaca, Natural Rychnov nad Kneznou, de fecha de nacimiento 22-10-1981, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular del pasaporte de la República Ceska N° 10293223 y residenciado en Okrazni 960, Tynisto and Orlici, 51721, Ceska, procedimiento por admisión de los hechos efectuado en acto del juicio Oral y Público celebrado en fecha veintiocho (28) de Octubre de 2003, en el cual el DR. JOSE CARLOS HERNANDEZ Fiscal Sexto del Ministerio Público, Acuso por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánico Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debidamente asistido en este acto por su Defensa Pública DR. JOSE AMALIO GRATEROL y el Interprete del Idioma Ingles Ciudadano WILLIANS GARCIA.

DE LA ACUSACION FISCAL

Cursa en la presente causa escrito de acusación Fiscal, la cual es ratificada en la presente audiencia en los siguientes términos:
“Esta Representación Fiscal cumple con presentar ante este Tribunal formal acusación en contra del ciudadano ROZMAJZL JAN, ampliamente identificado en el escrito de acusación, quien el día veinticuatro (24) de mayo del presente año, siendo las ocho horas de la noche, fue sorprendido en una actitud nerviosa, por funcionarios adscritos a la División Nacional Contra El Trafico Aéreo de Drogas, en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, cuando pretendía abordar el vuelo 776 de la línea Aérea KLM, con destino a Ámsterdam, por lo que procedieron a abordarlo, donde quedó identificado como ROZMAJZL JAN, por lo que en presencia de dos ciudadanos RODRIGUEZ OCHOA JHONATAN JUNIOR, portador de la cédula de identidad N° 11.945.881 y el ciudadano MARIN GIOVANNY GREGORI, portador de la cédula de identidad N° 13.374.754, quien fungieron como testigos presénciales, se procedió a la revisión corporal y de equipaje, incautándosele en el bolso que llevaba consigo, de color azul con negro, sin marca aparente, elaborado en material sintético y cuyo interior y de forma oculta, entre sus pertenencias se encontró una botella de vidrio, con una etiqueta que se pudo leer: marca santa Teresa Selecto, Ron extra Añejo, contentivo de un líquido aceitoso color amarillento, al cual le fue practicada la experticia quimica correspondiente en la cual resulto ser CLORHIDRATO DE COCAINA, con un volumen de SEISCIENTOS NOVENTA MILILITROS (690 ml) y una pureza de 66,66% P/V. Por lo antes expuesto esta Fiscalia Acusa al citado ciudadano por la Comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y castigado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas. Los medios de prueba que ofrece esta representación Fiscal son 1.- Acta Policial de fecha 24 de mayo de 2003; 2..- Un pasaporte de la República Checa signado bajo el N° 10293223; 3.- inspección de la Droga Incautada; 4.- Experticia Química N° 12844 de fecha 10-07-2003 practicada a la droga incautada;5.- testimoniales de los ciudadanos MORALES JOSE y Briceño Eduard; 6.- Testimoniales de los ciudadanos Rodríguez Ochoa Jhonathan Junior y a través de la máquina de rayos X, se pudo detectar, en y testimoniales de los expertos ZOILO LUNA TARAZONA y ATILIA GRATEROL. Por todos estos razonamientos descritos y los elementos probatorios mencionados, solicito a este Tribunal, que la presente acusación sea admitida y que el ciudadano ROZMAJZL JAN sea enjuiciado y condenado por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley especial que rige la materia”.


Los hechos enunciados ut supra constituyen en criterio de este Tribunal, un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas emanan elementos que demuestran la comisión del delito, con la Experticia Química de Ley N°. 9700-130-12844 de fecha 02 DE Julio de 2003, se evidencia la corporeidad del delito, en la cual se determinó que la sustancia incautada era la denominada CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso neto de SEISCIENTOS NOVENTA MILILITROS (690 ml) y una pureza de 66,66% P/V con una pureza de 66,66%, y con relación a la autoría, el acusado ROZMAJZL JAN, antes identificado, Admitió los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.

LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS

El delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas que establece una pena de diez (10) a veinte (20) Años de PRISION, conforme al artículo 37 del Código Penal se aplicara la pena media que será de QUINCE (15) AÑOS y se le aplicara la rebaja de pena de un tercio establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época de la comisión del delito, en definitiva la pena aplicable será la de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, los cuales cumplirá en el lugar de reclusión que indique el ejecutivo en fecha. De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no esta facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.

INCINERACION DE LA DROGA

Se ACUERDA oficiar la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial Penal de Estado Vargas, a los fines de ordenar lo conducente para LA DESTRUCCION de la Sustancia Incautada, de conformidad con lo establecido en el articulo 146 de la Ley Orgánico Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas, para lo cual se deberá seguir el procedimiento de incineración señalado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de Septiembre de 2001. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano: : ROZMAJZL JAN, de nacionalidad Checoslovaca, Natural Rychnov nad Kneznou, de fecha de nacimiento 22-10-1981, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular del pasaporte de la República Ceska N° 10293223 y residenciado en Okrazni 960, Tynisto and Orlici, 51721, Ceska, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a CUMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánico Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas y las accesorias establecidas en el artículo 60 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se acuerda la destrucción de la droga incautada para lo cual se deberá seguir el procedimiento de incineración señalado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de Septiembre de 2001.

Publíquese, Regístrese, Diarícese la presente decisión. Ofíciese al Fiscal Superior. Remítase, por la renuncia de las partes a la apelación, de inmediato las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución. Cúmplase,
LA JUEZ

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA

ABG. ELFFY VINCENTI