REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 10 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-003005
ASUNTO : WP01-S-2003-003005

SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZ: Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
FISCAL: Dra. YUCIRALAY VERA, Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Vargas.
IMPUTADA: BRENDA FRANCISCA VALLECILLO VALLECILLO
DEFENSA: Dra. ELENA TOVAR DE GRECO. Defensora Pública.
DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

SENTENCIA: CONDENATORIA

POR ADMISION DE LOS HECHOS

Compete a este Tribunal Segundo de Juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar sentencia condenatoria a la ciudadana: BRENDA FRANCISCA VALLECILLOS, nacionalidad Hondureña, natural de Honduras, nacido el 23-03-1970, de 33 años de edad, de estado civil soltera, profesión u oficio Secretaria Ejecutiva, hija de ELSA MARINA VALLECILLOS y JOSE RAUL VALLECILLOS, residenciada en Colonia satélite, primera etapa, bloque 49, casa N° 40 San pedro Honduras, Titular de la Cédula de Identidad N°. E-1803-1970-00087, procedimiento por admisión de los hechos efectuado en acto del juicio Oral y Público celebrado en fecha treinta (30) de Octubre de 2003, en el cual la Dra. YUCIRALAY VERA Fiscal Noveno del Ministerio Público, Acuso por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánico Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debidamente asistido en este acto por su Defensa Pública Dra ELENA TOVAR DE GRECO.

DE LA ACUSACION FISCAL

Cursa en la presente causa, escrito de acusación Fiscal, la cual es ratificada en la presente audiencia en los siguientes términos:
“La Fiscalía en este acto Ratifica el escrito presentado en esta fecha, donde acusa formalmente a la ciudadana, BRENDA FRANCISCA VALECILLOS VALECILLOS, plenamente identificada, por los hechos ocurridos en fecha 08 de Julio de 2003, siendo las nueve (09:00) horas de la noche, los efectivos (G.N) VIVAS LEAL FRANKLIN y (G.N) SANCHEZ SANCHEZ EDWARD, se encontraban realizando servicio de chequeo selectivo de pasajeros y equipaje en el Embarque United del Aeropuerto Internacional “Simón Bolívar” de Maiquetía, observaron a una ciudadana en actitud nerviosa por lo que procedieron a identificarse como funcionarios de la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional y le solicitaron la documentación personal quedando identificada como VALLECILLOS VALLECILLOS BRENDA FRANCISCA, titular de la Cédula de Identidad Hondureña Nro. 1803-1970-00087, portadora del pasaporte de laRepública Hondureña Nro.A302516; quien pretendía abordar el vuelo Nro. 776 de la Aerolínea KLM, con destino a AMSTERDAM, HOLANDA, posteriormente se solicito la colaboración de dos (02) ciudadanos en calidad de testigos identificados como OSORIO YANEZ ADELA, C.I.Nº V-9.219.318 y VIRGINIA DEL ROSARIO CAMPUZANO ORELLANA, C.I.N ºE-81.603.576, a los fines de que presenciaran la respectiva revisión. Seguidamente fueron trasladados a la sede de la Unidad, con el objeto de realizarle la revisión corporal y de equipaje a la ciudadana VALLECILLOS VALLECILLOS BRENDA FRANCISCA, conforme a lo señalado en el Código Orgánico Procesal Penal, y en la revisión de equipaje no se detectó la presencia de sustancia de prohibida tenencia. Posteriormente se procedió a realizar la revisión corporal la cual dio como resultado negativo respecto a la presencia de cuerpos extraños intra orgánicos, toda vez que la misma fue trasladada a la sede de la Clínica San José, donde el médico radiólogo de guardia aportó tal información; asimismo la misma manifestó que llevaba en el interior de sus cavidades vaginal y anal la cantidad de Once (11) envoltorios de la siguiente manera, en la cavidadvaginal: Un (1) envoltorio cilíndrico confeccionado en material de látex de color negro cubierto en papel plástico transparente contentivo en su interior de un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante, Un (1) envoltorio cilíndrico confeccionado en material de látex de color anaranjado cubierto en papel plástico transparente contentivo en su interior de un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante, Un (1) envoltorio cilíndrico confeccionado en material de látex de color blanco cubierto en papel plástico transparente contentivo en su interior de un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante; en la cavidad anal: Ocho (8) envoltorios tipo dediles confeccionados en material de látex color blanco contentivos de un polvo de color blanco de olor fuerte que al realizarle la experticia química de Ley resultó ser CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso bruto de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE GRAMOS CON UNA DECIMA (289, 1 g), y una pureza de 87% según experticia química N° CO-LC-DQ-03/1324 de fecha 08 de Octubre de 2003, lo que permite adecuar la conducta de la hoy acusada dentro de los supuestos del articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que prevé y
34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que prevé y sanciona el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, solicito se le decomise el boleto aéreo de conformidad con el artículo 66 de la Ley especial que rige la materia”.


Los hechos enunciados ut supra constituyen en criterio de este Tribunal, un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas emanan elementos que demuestran la comisión del delito, con la Experticia Química de Ley N° CO-LC-DQ-03/1324 de fecha 08 de Octubre de 2003, donde se evidencia la corporeidad del delito y con la cual se determinó que la sustancia incautada era la denominada CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso bruto de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE GRAMOS CON UNA DECIMA (289, 1 g), y una pureza de 87% y con relación a la autoría, la acusada VALLECILLOS VALLECILLOS BRENDA FRANCISCA antes identificada, Admitió los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.

LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS

El delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas que establece una pena de diez (10) a veinte (20) Años de PRISION, conforme al artículo 37 del Código Penal se aplicara la pena media que será de QUINCE (15) AÑOS y se le aplicara la rebaja de pena de un tercio establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época de la comisión del delito, en definitiva la pena aplicable será la de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, los cuales cumplirá en el lugar de reclusión que indique el ejecutivo en fecha. De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no esta facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.

INCINERACION DE LA DROGA

Se ACUERDA oficiar la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial Penal de Estado Vargas, a los fines de ordenar lo conducente para LA DESTRUCCION de la Sustancia Incautada, de conformidad con lo establecido en el articulo 146 de la Ley Orgánico Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas, para lo cual se deberá seguir el procedimiento de incineración señalado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de Septiembre de 2001. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley CONDENA a la ciudadana BRENDA FRANCISCA VALLECILLOS, nacionalidad Hondureña, natural de Honduras, nacido el 23-03-1970, de 33 años de edad, de estado civil soltera, profesión u oficio Secretaria Ejecutiva, hija de ELSA MARINA VALLECILLOS y JOSE RAUL VALLECILLOS, residenciada en Colonia satélite, primera etapa, bloque 49, casa N° 40 San pedro Honduras, Titular de la Cédula de Identidad N°. E-1803-1970-00087, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a CUMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánico Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas, las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 60 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena el decomiso del Boleto Aereo N°. 35668334513 de la Línea Aérea KLM, a nombre de la ciudadana BRENDA FRANCISCA VALLECILLOS VALLECILLOS, el cual fue incautado en el procedimiento, que dio lugar al presente juicio. Se acuerda la destrucción de la droga incautada para lo cual se deberá seguir el procedimiento de incineración señalado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de Septiembre de 2001.
Publíquese, Regístrese, Diarícese la presente decisión. Ofíciese al Fiscal Superior. Remítase, por la renuncia de las partes a la apelación, de inmediato las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución. Cúmplase,
LA JUEZ

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA

Abg. ELFFY VINCENTI