REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 17 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000003
ASUNTO : 2U-497-01

SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZ: DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
FISCAL: DR. CHRISTIAN QUIJADA, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Estado Vargas.
ACUSADO: YOAN CARLOS VEROES
DEFENSA PÚBLICA: DR. REINALDO ARIAS
DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

SENTENCIA: CONDENATORIA


POR ADMISION DE LOS HECHOS

Compete a este Tribunal Segundo de Juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar sentencia condenatoria al ciudadano: y Público en la causa signada bajo el N°. 2U-497-01, en contra del ciudadano: YOAN CARLOS VEROES, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, de 29 años de edad, nacido en fecha 10-01-74, hijo de MARIA DE LOS ANGELES VEROES Y NERIO UZCATEGUI, de estado civil soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° 11.229.393, de profesión u oficio contador, residenciado en: Av. Principal de la Mercedes, edificio Corimbia, piso 5, apto. 5-B, Las Mercedes, Caracas, procedimiento por admisión de los hechos efectuado en acto del juicio Oral y Público celebrado en fecha tres de noviembre de 2003en el cual el DR. CHRISTIAN QUIJADA Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Acuso por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debidamente asistido en este acto por su Defensa Publica DR. REINALDO ARIAS.


DE LA ACUSACION FISCAL

Cursa en la presente causa, escrito de acusación Fiscal, la cual es ratificada en la presente audiencia en los siguientes términos:
“Acuso formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: YOAN CARLOS VEROES, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que en fecha 24-03-2001, siendo las 5:40.p.m, el ciudadano YOAN CARLOS VEROES, fue detenido en el aeropuerto internacional de Maiquetía, cuando se disponía a abordar el vuelo 776 de la línea aérea KLM con destino a AMSTERDAM, ya que en la pantalla de la máquina de rayos X durante el chequeo de equipaje se observo que en el interior de una maleta tipo aeromoza de color negro se encontraban varios envoltorios que no los pudo determinar procedieron a solicitar al pasajero dueño de la maleta quien resulto ser YOAN CARLOS VEROES, así mismo se solicito la colaboración de dos ciudadanos quienes sirvieron como testigos quedando identificados como JUNIOR JESUS MAESTRE MAYORA y HAROLD ALAIN PRIETO RODRIGUEZ, procedieron a la revisión de la maleta y al perforar los bordes del interior de la misma detectó un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante de presunta droga, desarmaron dicha maleta y detectaron a manera de doble fondo debajo de una capa fina de fibra de vidrio transparente la cantidad total de veintitrés (23) envoltorios en forma rectangular confeccionados en papel carbón de color negro cubierto a su vez en papel de aluminio contentivos cada uno en su interior de un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante de presunta droga que al realizarle la experticia química de Ley resultó ser CLORHIDRATO DE COCAINA con un peso de UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO GRAMOS CON TRES DECIMAS (1.575,3 Grs) y una pureza de 68%, la cual se encuentra consignada en el expediente bajo el N°CO-LC-DQ-01/0436, emanada de la División de Química del Laboratorio Central de la Guardia Nacional, por tal razón esta Representación Fiscal solicita su enjuiciamiento y la imposición de la pena correspondiente prevista para el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley que rige la materia, y pido la aplicación de la pena correspondiente” .

Los hechos enunciados ut supra constituyen en criterio de este Tribunal, un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas emanan elementos que demuestran la comisión del delito, con la Experticia Química de Ley N°CO-LC-DQ-01/0436 de fecha 29 de marzo de 2001, se evidencia la corporeidad del delito, en la cual se determinó que la sustancia incautada era la denominada CLORHIDRATO DE COCAINA con un peso de UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO GRAMOS CON TRES DECIMAS (1.575,3 Grs) y una pureza de 68%,, y con relación a la autoría, el acusado YOAN CARLOS VEROES, antes identificado, Admitió los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.

LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS

El delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas que establece una pena de diez (10) a veinte (20) Años de PRISION, conforme al artículo 37 del Código Penal se aplicara la pena media que será de QUINCE (15) AÑOS y se le aplicara la rebaja de pena de un tercio establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época de la comisión del delito, en definitiva la pena aplicable será la de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, los cuales cumplirá en el lugar de reclusión que indique el ejecutivo en fecha. De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.


Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no esta facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.

INCINERACION DE LA DROGA

Se ACUERDA oficiar la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial Penal de Estado Vargas, a los fines de ordenar lo conducente para LA DESTRUCCION de la Sustancia Incautada, de conformidad con lo establecido en el articulo 146 de la Ley Orgánico Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas, para lo cual se deberá seguir el procedimiento de incineración señalado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de Septiembre de 2001. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano YOAN CARLOS VEROES, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, de 29 años de edad, nacido en fecha 10-01-74, hijo de MARIA DE LOS ANGELES VEROES Y NERIO UZCATEGUI, de estado civil soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° 11.229.393, de profesión u oficio contador, residenciado en: Av. Principal de la Mercedes, edificio Corimbia, piso 5, apto. 5-B, Las Mercedes, Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a CUMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánico Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas, las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 16 del Código Penal. Se acuerda la destrucción de la droga incautada para lo cual se deberá seguir el procedimiento de incineración señalado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de Septiembre de 2001.

Publíquese, Regístrese, Diarícese la presente decisión. Ofíciese al Fiscal Superior. Remítase, por la renuncia de las partes a la apelación, de inmediato las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución. Cúmplase,
LA JUEZ

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO