REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 17 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000042
ASUNTO : 2U-807-03

SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZ: Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
FISCAL: DR. GUSTAVO GONZALEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Vargas.
ACUSADO: SOFIA ELIZABETH PALACIOS PEREZ
DEFENSA PÚBLICA: DRA. MILETZI BUENO.
DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

SENTENCIA: CONDENATORIA

POR ADMISION DE LOS HECHOS

Compete a este Tribunal Segundo de Juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar sentencia condenatoria a la ciudadana: SOFIA ELIZABETH PALACIOS PEREZ, quien es de nacionalidad Guatemala, titular del Pasaporte No. P007644632, nacida el 14-04-1968, de 34 años de edad, de estado civil divorciada, profesión u oficio secretaria, hija de MIGUEL PALACIOS (F) Y MAGDALENA PEREZ (F), procedimiento por admisión de los hechos efectuado en acto del juicio Oral y Público celebrado en fecha treinta (30) de octubre de 2003, en el cual el DR. GUSTAVO GONZALEZ Fiscal Sexto del Ministerio Público, Acuso por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánico Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debidamente asistido en este acto por su Defensa Publica DRA. MILETZI BUENO.

DE LA ACUSACION FISCAL

Cursa en la presente causa escrito de acusación Fiscal, la cual es ratificada en la presente audiencia en los siguientes términos:
“La Fiscalía en este acto Ratifica el escrito presentado en esta fecha, donde acusa formalmente a la ciudadana, SOFIA ELIZABETH PALACIOS PEREZ, plenamente identificada, por los hechos ocurridos en fecha 07 de abril de 2003, siendo las tres (03:00) horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, realizaban revisión personal y de equipaje del vuelo 611 de la Línea Aérea Lasa, con destino a San José Costa Rica, destino final San Pedro Honduras, y al realizar la revisión de la maleta propiedad de la ciudadana SOFIA ELIZABETH PALACIOS PEREZ, a través de la máquina de rayos X ubicada en el sótano de American del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, se detecto que en el interior de la misma se encontraban sombras no acordes con la misma, motivo por el cual fue trasladada a la Sede de la Unidad antidrogas en compañía de dos testigos presénciales y la referida maleta, cuyas características corresponden a una maleta grande confeccionada en plástico de color negro marca Chenson, con dos ruedas para el transporte coincidiendo el ticket de la maleta con el ticket de reclamo que portaba la ciudadana. Seguidamente se practicó la inspección del equipaje lográndole la incautación, a manera de doble fondo, de una sustancia que al practicársele la experticia química correspondiente N°. CO-LC-DQ-03/1219 de fecha 29 de septiembre de 2003, resultó ser CLORHIDRATO DE HEROÍNA con un peso de DOS MIL VEINTICINCO GRAMOS CON CUATRO DECIMAS (2.025,4 Grs) y una pureza de 44%, lo que permite adecuar la conducta de la hoy acusada dentro de los supuestos del articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que prevé y sanciona el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS”.

Los hechos enunciados ut supra constituyen en criterio de este Tribunal, un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas emanan elementos que demuestran la comisión del delito, con la Experticia Química de Ley N°. CO-LC-DQ-03/1219 de fecha 29 de septiembre de 2003, se evidencia la corporeidad del delito, en la cual se determinó que la sustancia incautada era la denominada CLORHIDRATO DE HEROÍNA con un peso de DOS MIL VEINTICINCO GRAMOS CON CUATRO DECIMAS (2.025,4 Grs) y una pureza de 44% y con relación a la autoría, la acusada: SOFIA ELIZABETH PALACIOS PEREZ, antes identificada, Admitió los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.

LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS

El delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas que establece una pena de diez (10) a veinte (20) Años de PRISION, conforme al artículo 37 del Código Penal se aplicara la pena media que será de QUINCE (15) AÑOS y se le aplicara la rebaja de pena de un tercio establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época de la comisión del delito, en definitiva la pena aplicable será la de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, los cuales cumplirá en el lugar de reclusión que indique el ejecutivo en fecha. De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no esta facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.

INCINERACION DE LA DROGA

Se ACUERDA oficiar la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial Penal de Estado Vargas, a los fines de ordenar lo conducente para LA DESTRUCCION de la Sustancia Incautada, de conformidad con lo establecido en el articulo 146 de la Ley Orgánico Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas, para lo cual se deberá seguir el procedimiento de incineración señalado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de Septiembre de 2001. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley CONDENA a la ciudadana: SOFIA ELIZABETH PALACIOS PEREZ, quien es de nacionalidad Guatemala, titular del Pasaporte No. P007644632, nacida el 14-04-1968, de 34 años de edad, de estado civil divorciada, profesión u oficio secretaria, hija de MIGUEL PALACIOS (F) Y MAGDALENA PEREZ (F), de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a CUMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánico Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas, las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 60 ordinal 1° Ejusdem. Se acuerda la destrucción de la droga incautada para lo cual se deberá seguir el procedimiento de incineración señalado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de Septiembre de 2001.

Publíquese, Regístrese, Diarícese la presente decisión. Ofíciese al Fiscal Superior. Remítase, por la renuncia de las partes a la apelación, de inmediato las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución. Cúmplase,
LA JUEZ

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO