REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 17 de Noviembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000733
ASUNTO : WP01-S-2003-000733
Juez: Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
Imputados: JONATHAN FRANCISCO RODRIGUEZ LONGA y MARIO ENRIQUE LOPEZ.
Defensa: Dr. HANE MUSTAFA BRAHIM Defensa Privada
Fiscalía: Dra. MARIANELA AGUILERA Fiscal Tercero del Ministerio Público.
Secretario: Abog. ORLYMAR CARREÑO.
Visto lo expuesto por la Dra. MARIANELA AGUILERA Fiscal Tercero del Ministerio Público, en lo siguientes términos:
“Informo a este Tribunal que como acto conclusivo esta Representación ha decretado en el día de hoy el Archivo Fiscal conforme a lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal penal, en virtud de no contar con elementos suficientes para presentar acusación, por lo que dejo constancia de ordenar la reapertura del caso cuando aparezcan nuevos elementos de convicción”.
Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:
Reza el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal:
“La acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Publico, salvo que solo pueda ejercerse por la víctima o a su requerimiento.”
Establece el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Atribuciones del Ministerio Publico. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:
5º: Ordenar al archivo de los recaudos, mediante resolución fundada, cuando no existan elementos suficientes para proseguir la investigación.
Dispone el Código Orgánico Procesal Penal:
“Articulo 315. Archivo Fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Publico decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta Medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes...”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Efectivamente, tal y como se desprende de las disposiciones legales anteriormente trascritas es al Ministerio Publico a quien corresponde el Monopolio de la Acción Penal, y siendo que de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del ya nombrado Código Orgánico Procesal Penal, el referido Ministerio Publico ha resuelto ARCHIVAR las actuaciones en el juicio seguido en contra de los ciudadanos JONATHAN FRANCISCO RODRIGUEZ LONGA Y MARIO ENRIQUE LOPEZ, anteriormente identificados, es por lo que este Juzgado decreta el CESE de la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada en su contra, y como consecuencia de la misma LA INMEDIATA LIBERTAD de los mencionados ciudadanos, así mismo, acuerda y ordena el envío de las presentes actuaciones al Ministerio Publico a los fines que correspondan. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite lo siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta el CESE de la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada en su contra por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este mismo Circuito Judicial y como consecuencia de la misma LA INMEDIATA LIBERTAD de los ciudadanos JONATHAN FRANCISCO RODRIGUEZ LONGA, titular de la Cédula de Identidad V-13.889.310 quien es de nacionalidad Venezolano, natural de La Guiara, de 24 años de edad, fecha de nacimiento: 02-04-1.979, de estado civil: casado, de Profesión u oficio: Desarmador automotriz, hijo de Juanita Rodríguez y Francisco Longa, residenciado en Parte alta el Tanque, frente la Torres de Venevisión casa S/N Punta de Mulato Parroquia Macuto y el Ciudadano: MARIO ENRIQUE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Número V-16.726.959, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de la Guaira, de 20 años de edad. Nacido en fecha 25-10-82, de estado civil: soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de ZULMA SIVILA (V) Y ENILDO LOPEZ (V), Residenciado en: Punta de Mulato, parte alta el Tanque, Frente a la Torres de Venevisión, casa Número 357, Parroquia Macuto de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Librase la correspondiente boleta de Excarcelación anexo al oficio dirigida al Centro de reclusión. TERCERO: Acuerda y Ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial, a los fines legales consiguientes. Publíquese, regístrese, diarícese y remítase en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de 2003.
LA JUEZ
Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
Abog. ORLYMAR CARREÑO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abog. ORLYMAR CARREÑO
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