REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 21 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000080
ASUNTO : 2U-544-01



Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud del escrito interpuesto por el Dr. MIGUEL ANGEL ORTEGA, en su carácter de defensor público del ciudadano OROPEZA FREITES RENE, imputado en la presente causa, mediante el cual solicita de este Juzgado acuerde extender el régimen de presentaciones impuestas, en los siguientes términos:

“... acudo ante usted a los fines de remitirle anexo al presente oficio constancia de trabajo, de buena conducta y residencia, emitidas a nombre de mi representado, a los fines de acreditar el cumplimiento del mismo a las condiciones impuestas por ese Despacho en fecha 25-4-02, en razón de la Suspensión Condicional del proceso acordada.
Igualmente solicito a ese Despacho acuerde extender el régimen de presentaciones impuestas en razón de que se ve afectada su actividad laboral y por cuanto el mismo reside en la localidad de Carayaca, lo que le dificulta su traslado…”.


Este tribunal a los fines de decidir previamente considera y observa:


Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

“Articulo 264. Examen y Revisión. El Imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”


UNICO:

Revisadas como han sido las actuaciones que cursan el presente expediente, este Juzgado observa que efectivamente al imputado OROPEZA FREITES RENE, en fecha 25-4-02, le fue acordada en razón de la Suspensión Condicional del Proceso un régimen de presentaciones cada TREINTA DIAS por ante este Despacho por un lapso de DOS AÑOS, a partir del 25 de abril de 2002, lo cual ha venido cumpliendo con regularidad, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud de la Defensa y en consecuencia ordena la presentación del ciudadano OROPEZA FREITES RENE por ante este Tribunal de Juicio cada 45 días. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA:

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal declara CON LUGAR la solicitud formulada por la Defensa Pública Dr. MIGUEL ANGEL ORTEGA en su carácter de Defensor del ciudadano OROPEZA FREITES RENE Acusado en la presente causa, en el sentido de modificar la presentación cada 30 días por cada 45 días ante este Tribunal de Juicio, manteniendo así el resto de las medidas acordadas en fecha 25 de abril de 2002, es decir deberá presentarse por ante la Sede de este Tribunal en el Circuito Judicial Penal del Estado Vargas cada CUARENTA Y CINCO (45) días.
LA JUEZ


Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

EL SECRETARIO


Abog. ORLYMAR CARREÑO