REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 21 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000055
ASUNTO : 2U-798-03


SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL


JUEZ: Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
FISCAL: Dr. GUSTAVO GONZALEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Vargas.
IMPUTADO: MORA MENDOZA ALEXANDER LEONEL Y ONEIDA COROMOTO ZERPA DE MORA.
DEFENSA: Dr. CARLOS CHACIN. Defensor Privado.
DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

SENTENCIA: CONDENATORIA



POR ADMISION DE LOS HECHOS

Compete a este Tribunal Segundo de Juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar sentencia condenatoria a los ciudadanos: MORA MENDOZA ALEXANDER LEONEL, Titular de la cedula de identidad N° 10.712.625, de nacionalidad venezolana, de 34 años de edad, nacido el 28-07-69, de estado civil casado, de profesión u oficio Técnico en Telecomunicaciones, residenciado en Paseo la Feria, Residencias San Javier, piso 5, apartamento 5-5, Mérida. Edo. Mérida, hijo de NANCY MENDOZA Y ARGENIS MORA y ONEIDA COROMOTO ZERPA DE MORA, titular de la cédula de identidad N° 10.712.263, de nacionalidad venezolana, nacida el día 05-12-69, de 33 años de edad, de profesión estudiante y residenciada en: Paseo la Feria, Residencias San Javier, piso 5, apartamento 5-5, Mérida. Edo. Mérida, hija de LUCIO ZERPA Y ROSA VELAZCO, procedimiento por admisión de los hechos efectuado en acto del juicio Oral y Público celebrado en fecha jueves veinte (20) de noviembre de 2003, en el cual el Dr. GUSTAVO GONZALEZ Fiscal Sexto del Ministerio Público, Acuso por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánico Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debidamente asistido en este acto por su Defensa Privada Dr. CARLOS CHACIN.

DE LA ACUSACION FISCAL

Cursa en la presente causa, escrito de acusación Fiscal, la cual es ratificada en la presente audiencia en los siguientes términos:

“Es el caso ciudadana Juez, que el día 24 de febrero de 2003, siendo las cinco de la tarde, los efectivos de la Guardia Nacional SUAREZ VILLAMIZAR FREDDYS y SOLARTE ANDRADE WILLIAMS, cuando se encontraban de servicio en la zona de embarque del Aeropuerto Internacional Simón Bolivar, durante el chequeo selectivo de pasajeros y equipajes de los diferentes vuelos observaron la actitud nerviosa de dos (02) ciudadanos a quienes les solicitaron su identificación, quienes quedaron identificados como MORA MENDOZA ALEXANDER LEONEL y ZERPA DE MORA ONEIDA COROMOTO, quienes pretendían abordar el vuelo N° 667 de la línea aérea Alitalia, con destino a Milan Malpesa, donde los funcionarios actuantes procedieron a solicitar la colaboración de cuatro ciudadanos para que sirvieran como testigos presénciales del presente procedimiento quedando identificados como ROMERO LUGO GABRIEL, RUBEN DARIO FERNANDEZ, PEREZ MONTILLA LUZ MARIA y TORRES SANABRIA ANA CAROLINA, trasladando a los ciudadanos acusados en conjunto con los testigos hasta la sala de revisión corporal y de equipajes de la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional en el mismo Aeropuerto, en donde los funcionarios en presencia de los testigos procedió a explicarle a los hoy acusados el motivo por el cual estaban siendo objeto de una revisión, procediendo de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal; luego el funcionario SUAREZ VILLAMIZAR FREDDY procede a efectuarle una revisión al equipaje del ciudadano MORA MENDOZA ALEXANDER en presencia de los testigos arriba citados, no arrojando la presencia de sustancias de prohibida tenencia, posteriormente se procedió a la revisión del equipaje de la ciudadana ZERPA DE MORA ONEIDA en presencia de los testigos, dicha revisión no arrojo presencia de sustancias de prohibida tenencia, luego se procede a revisar corporalmente al ciudadano acusado MORA MENDOZA ALEXANDER LEONEL en presencia de los testigos no consiguiéndosele nada de prohibida tenencia adherida a su cuerpo e igualmente la funcionaria ZERPA MOLINA YASO reviso a la acusada en presencia de los testigos no consiguiéndole adherido a su cuerpo sustancias de prohibida tenencia; motivo por el cual los trasladan a la Clínica San José conjuntamente con los testigos con la finalidad de efectuarle una radiografía abdominal, el radiólogo determinó la presencia de cuerpos extraños en el interior del organismo. Inmediatamente fueron trasladados a la sede de la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía donde fueron puestos a la Orden de esta Fiscalia Sexta del Ministerio Público, previa lectura del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y su posterior traslado a la sede del Hospital Periférico de Pariata, donde la ciudadana ZERPA DE MORA ONEIDA expulsó la cantidad de SESENTA Y TRES (63) dediles de presunta cocaína y el ciudadano MORA MENDOZA ALEXANDER expulso la cantidad de setenta (70) dediles que al practicarle la prueba orientadora resultó ser cocaína; ratifico los medios de prueba señalados en el escrito de acusación Fiscal; solicito que la presente acusación y las pruebas sean admitidas y solicito el enjuiciamiento y condena de los referidos ciudadanos. Consigno experticia Química N° CO-LC-DQ-03/0528 de fecha 28 de mayo de 2003, constante de seis (06) folios útiles en donde se concluye que la sustancia incautada resultó ser CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso neto de UN MIL QUINIENTOS SESENTA GRAMOS CON DOS DECIMAS (1.560,2 Grs) y una pureza de 83,5%.


Los hechos enunciados ut supra constituyen en criterio de este Tribunal, un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas emanan elementos que demuestran la comisión del delito, con la Experticia Química de N° CO-LC-DQ-03/0528 de fecha 28 de mayo de 2003, donde se evidencia la corporeidad del delito y con la cual se determinó que la sustancia incautada era la denominada CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso neto de UN MIL QUINIENTOS SESENTA GRAMOS CON DOS DECIMAS (1.560,2 Grs) y una pureza de 83,5%, y con relación a la autoría, loa acusados MORA MENDOZA ALEXANDER LEONEL Y ONEIDA COROMOTO ZERPA DE MORA, antes identificados, Admitieron los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.

LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS

El delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas que establece una pena de diez (10) a veinte (20) Años de PRISION, conforme al artículo 37 del Código Penal se aplicara la pena media que será de QUINCE (15) AÑOS y se le aplicara la rebaja de pena de un tercio establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época de la comisión del delito, en definitiva la pena aplicable será la de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, los cuales cumplirá en el lugar de reclusión que indique el ejecutivo en fecha. De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.


Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no esta facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.


INCINERACION DE LA DROGA


Se ACUERDA oficiar la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial Penal de Estado Vargas, a los fines de ordenar lo conducente para LA DESTRUCCION de la Sustancia Incautada, de conformidad con lo establecido en el articulo 146 de la Ley Orgánico Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas, para lo cual se deberá seguir el procedimiento de incineración señalado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de Septiembre de 2001. Y ASÍ SE DECLARA.



DISPOSITIVA


Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley CONDENA a los ciudadanos MORA MENDOZA ALEXANDER LEONEL, Titular de la cedula de identidad N° 10.712.625, de nacionalidad venezolana, de 34 años de edad, nacido el 28-07-69, de estado civil casado, de profesión u oficio Técnico en Telecomunicaciones, residenciado en Paseo la Feria, Residencias San Javier, piso 5, apartamento 5-5, Mérida. Edo. Mérida, hijo de NANCY MENDOZA Y ARGENIS MORA y ONEIDA COROMOTO ZERPA DE MORA, titular de la cédula de identidad N° 10.712.263, de nacionalidad venezolana, nacida el día 05-12-69, de 33 años de edad, de profesión estudiante y residenciada en: Paseo la Feria, Residencias San Javier, piso 5, apartamento 5-5, Mérida. Edo. Mérida, hija de LUCIO ZERPA Y ROSA VELAZCO, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a CUMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas y las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal y el decomiso de los boletos aéreos de conformidad con el artículo 66 de la Ley especial que rige la materia. Se acuerda la destrucción de la droga incautada para lo cual se deberá seguir el procedimiento de incineración señalado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de Septiembre de 2001.
Publíquese, Regístrese, Diarícese la presente decisión. Ofíciese al Fiscal Superior. Remítase, por la renuncia de las partes a la apelación, de inmediato las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución. Cúmplase,
LA JUEZ

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO