REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 21 de Noviembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-002300
ASUNTO : WP01-S-2003-002300
SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL
JUEZ: Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
FISCAL: Dr. GUSTAVO GONZALEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Vargas.
IMPUTADO: STEFAN SCHRODL
DEFENSA: Dr. ROMULO OVIDIO CHACON. Defensor Público.
DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
SENTENCIA: CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
Compete a este Tribunal Segundo de Juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar sentencia condenatoria al ciudadano: SCHRODL STEFAN, Titular del Pasaporte N° A0799687, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: De nacionalidad Austriaco, natural de Suiza, de 36 años de edad, nacido el 03-05-67,de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Elygelvagen 99, 224-72, LUNA SWEDEN, procedimiento por admisión de los hechos efectuado en acto del juicio Oral y Público celebrado en fecha martes dieciocho (18) de noviembre de 2003, en el cual el Dr. GUSTAVO GONZALEZ Fiscal Sexto del Ministerio Público, Acuso por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánico Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debidamente asistido en este acto por su Defensa Pública Dr. ROMULO OVIDIO CHACON.
DE LA ACUSACION FISCAL
Cursa en la presente causa, escrito de acusación Fiscal, la cual es ratificada en la presente audiencia en los siguientes términos:
“La Fiscalía en este acto Ratifica el escrito presentado en esta fecha, donde acusa formalmente al ciudadano SCHRODL STEFAN, plenamente identificado, Debido a que en fecha 29-06-2003, siendo las 7:00 pm fuese detenido el hoy acusado en el pasillo de transito específicamente en la puerta 14 del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, cuando se disponía abordar el vuelo 776 de la línea KLM, con destino a Ámsterdam, cuando fue abordado por funcionarios de la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, y al ser objeto de una revisión de equipaje, frente a dos testigos presénciales se le incauto en el interior del equipaje que llevaba consigo 3 envases plásticos de color beige, los cuales al ser abiertos se observo dentro del mismo una bolsa plástica de color amarillo, que al ser rasgada se observo un polvo blanco de olor fuerte y penetrante, presunta droga. De igual forma dos envases de color blanco los cuales contenían en su interior una bolsa plástica de color amarillo, contentivo de un polvo blanco de olor fuerte y penetrante y un envase plástico de igual manera de color blanco contentivo de una bolsa plástica de color amarilla, contentivo de un polvo blanco de olor fuerte y penetrante presunta droga. De los cuales aleatoriamente se tomo una muestra resultando ser COCAINA y al ser sometido a la experticia de ley resultó ser CLORHIDRATO DE COCAINA, para un peso NETO aproximado DE CUATRO KILOS SEISCIENTOS TRES CON TRES DECIMAS (4.603,3 Grs). Es por todo lo antes expuesto que precalifico los hechos como el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Especial que rige la materia. En base a lo anteriormente señalado, acuso al ciudadano SCHRODL STEFAN, por considerar que el mismo se encuentra incurso en la comisión de los delitos de Transporte Ilícito De Sustancia Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Especial”.
Los hechos enunciados ut supra constituyen en criterio de este Tribunal, un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas emanan elementos que demuestran la comisión del delito, con la Experticia Química de Ley N° CO-LC-DQ-03/1469 de fecha 29 de octubre de 2003, donde se evidencia la corporeidad del delito y con la cual se determinó que la sustancia incautada era la CLORHIDRATO DE COCAINA, para un peso NETO aproximado DE CUATRO KILOS SEISCIENTOS TRES CON TRES DECIMAS (4.603,3 Grs) y con relación a la autoría, el acusado SCHRODL STEFAN, antes identificado, Admitió los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.
LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS
El delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas que establece una pena de diez (10) a veinte (20) Años de PRISION, conforme al artículo 37 del Código Penal se aplicara la pena media que será de QUINCE (15) AÑOS y se le aplicara la rebaja de pena de un tercio establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época de la comisión del delito, en definitiva la pena aplicable será la de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, los cuales cumplirá en el lugar de reclusión que indique el ejecutivo en fecha. De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no esta facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.
INCINERACION DE LA DROGA
Se ACUERDA oficiar la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial Penal de Estado Vargas, a los fines de ordenar lo conducente para LA DESTRUCCION de la Sustancia Incautada, de conformidad con lo establecido en el articulo 146 de la Ley Orgánico Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas, para lo cual se deberá seguir el procedimiento de incineración señalado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de Septiembre de 2001. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano SCHRODL STEFAN, Titular del Pasaporte N° A0799687, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: De nacionalidad Austriaco, natural de Suiza, de 36 años de edad, nacido el 03-05-67,de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Elygelvagen 99, 224-72, LUNA SWEDEN,, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a CUMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas y las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 60 ordinal 1° Ejusdem. Se acuerda la destrucción de la droga incautada para lo cual se deberá seguir el procedimiento de incineración señalado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de Septiembre de 2001.
Publíquese, Regístrese, Diarícese la presente decisión. Ofíciese al Fiscal Superior. Remítase, por la renuncia de las partes a la apelación, de inmediato las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución. Cúmplase,
LA JUEZ
Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO
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