REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 25 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000145
ASUNTO : 2U-727-02

SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZ: DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
FISCAL: DR. JOSE GREGORIO PACHECO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Vargas.
ACUSADOS: ALONSO ENRIQUE ELIZALDE ALVARADO
DEFENSA PRIVADA: DR. RAFAEL DE JESUS PACHECO
DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

SENTENCIA: CONDENATORIA


POR ADMISION DE LOS HECHOS

Compete a este Tribunal Segundo de Juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar sentencia condenatoria al ciudadano: ALONSO ENRIQUE ELIZALDE ALVARADO, de nacionalidad ecuatoriana, de fecha de nacimiento 04-04-1976, de 27 años de edad, profesión u oficio fotógrafo, estado civil casado, titular del pasaporte de la República de Ecuador N° SQ 91.162 y residenciado en Quito Ecuador, procedimiento por admisión de los hechos efectuado en acto del juicio Oral y Público celebrado en fecha siete(07) de Noviembre de 2003, en el cual el DR. JOSE GREGORIO PACHECO Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Acuso por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánico Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debidamente asistido en este acto por su Defensa Privada DR. RAFAEL DE JESUS PACHECO.

DE LA ACUSACION FISCAL

Cursa en la presente causa escrito de acusación Fiscal, la cual es ratificada en la presente audiencia en los siguientes términos:
“Esta Representación Fiscal cumple con presentar ante este Tribunal formal acusación en contra del ciudadano ALONSO ENRIQUE ELIZALDE ALVARADO, ampliamente identificado en el escrito de acusación, quien el día dos (02) de octubre del año dos mil dos (2002), siendo las cuatro horas de la noche, los funcionarios distinguidos (GN) MALDONADO PALMA GEN y Guardia Nacional RAGUA VIVAS JOSMAN ambos adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional de Venezuela Maiquetía, al momento en que se encontraban de servicio en el sótano United del Aeropuerto Internacional “Simón Bolívar” de Maiquetía, efectuando revisión de los equipajes del vuelo N° 0067 de la aerolínea ALITALIA, pudieron observar a través de la pantalla de la maquina de rayos X, una maleta dentro de la cual se observaba una estructura no acorde con la misma. En virtud de ello se solicitó al agente de seguridad de la aerolínea, que ubicase al dueño del dicha maleta, presentándose al lugar en compañía de dichos funcionarios, un ciudadano que quedo identificado como ALONSO ENRIQUE ELIZALDE ALVARADO, quien venia en transito Quito-Caracas-Milán con destino final Barcelona (España). Se procedió a solicitar la colaboración de los ciudadanos ROMERO SALAZAR JEAN CARLOS Y AMAYA RODRIGUEZ JACKSON JESUS, a fin de que fungiese de testigo del procedimiento de registro a realizar. Una vez en presencia de estos ciudadanos, el hoy acusado manifestó que efectivamente la maleta en cuestión era de su propiedad, siendo esta, una maleta grande, de color verde, marca CCS, con cuatro ruedas para el transporte y sistema de seguridad de tres dígitos, presentando adherido a su mango un ticket AV669307, y la cual al ser abierta – ya en la sede de la Unidad especial Antidroga, y en presencia de los testigos, el acusado y los funcionarios actuantes – y una vez que se sacaron de su interior prenda de vestir y efectos personales, se pudo detectar un envase confeccionado en material plástico de color blanco con el logotipo NIVEA body milk, de 400 ml, en el cual al ser rasgado se pudo detectar en su interior la cantidad de 19 envoltorios en forma de dediles, confeccionado en material sintético de color blanco contentivo en su interior de un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante. Igualmente, al efectuar revisión de un abrigo confeccionado en tela de color marrón marca VOLKSWAGEN con la figura de un perro, se pudo detectar que se encontraba oculto en él la cantidad de 28 envoltorios en forma de dediles confeccionado en material sintético de color blanco contentivo en su interior de un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante, todo lo cual –tanto lo contenido en el envase descrito como lo oculto en el abrigo antes señalado- arrojo un total de 47 envoltorios en forma de dediles contentivo de una sustancia, que al ser objeto de prueba de orientación, resulto ser droga de la denominada cocaína. Luego de efectuado dicho registro, el ciudadano ALONSO ENRIQUE ELIZALDE ALVARADO manifestó libre de coacción, y en presencia de los funcionarios actuantes y de los testigos colaboradores, que en el interior de su organismo transportaba cierta cantidad de envoltorios en forma de dediles por lo cual es trasladado al hospital San José de Maiquetía, y le es practicado estudio radiológico abdominal determinado el medico de guardia, que efectivamente este ciudadano presentaba cuerpos extraños en el interior de su organismo. En virtud de ello el ciudadano ALONSO ENRIQUE ELIZALDE ALVARADO, es trasladado al hospital periférico de Pariata en donde los médicos de guardia le suministran tratamiento medico, laxantes y edemas con la finalidad de que expulsaran los cuerpos extraños que poseían en su organismo. Posteriormente el hoy acusado realiza varias expulsiones vía ano rectal expulsando un total de 32 envoltorios en forma de dediles, confeccionados en material sintético de color blanco contentivo en su interior de un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante contentivo de una sustancia, que al ser objeto de prueba de orientación, resulto ser droga de la denominada cocaína. Posteriormente al ser objeto de experticia la sustancia contenida en los 79 envoltorios incautados, se determino que los mismo contenían droga de la denominada Clorhidrato De Cocaína con una pureza de 80 %, y arrojando un peso 777, 3 gr. Por lo antes expuesto esta Fiscalía Acusa al citado ciudadano por la Comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y castigado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas. Los medios de prueba que ofrece esta representación Fiscal son 1.- Acta Policial de fecha 01 de octubre de 2002; 2..- Acta policial de fecha 02-10-2002; 3.- Acta de revisión de Equipaje de fecha 01-10-2002; 4.- Autorización expedida por el ciudadano ALONSO ENRIQUE ELIZALDE ALVARADO, mediante la cual autoriza la practica de examen de rayos X en su persona; 5.- Cuatro Actas de expulsión de dediles; 6.- Dictamen pericial químico N° CO-LC-DQ-02/1471 de fecha 07-10-2002. 7.- Testimonial de los ciudadanos ROMERO SALAZAR JEAN CARLOS Y AMAYA RODRIGUEZ JACKSON. Por todos estos razonamientos descritos y los elementos probatorios mencionados, solicito a este Tribunal, que la presente acusación sea admitida y que el ciudadano ALONSO ENRIQUE ELIZALDE ALVARADO sea enjuiciado y condenado por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley especial que rige la materia”.




Los hechos enunciados ut supra constituyen en criterio de este Tribunal, un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas emanan elementos que demuestran la comisión del delito TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, se evidencia la corporeidad del delito con la Experticia Química N° CO-LC-DQ-02/1471 de fecha 07-10-2002 en la cual se determinó que la sustancia incautada era la denominada CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso neto de SETECIENTOS SETENTA Y SIETE GRAMOS CON TRES DECIMAS (777, 3 Grs) y una pureza de 80%, y con relación a la autoría, el acusado ALONSO ENRIQUE ELIZALDE ALVARADO, antes identificado, Admitió los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.

LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS

El delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas que establece una pena de diez (10) a veinte (20) Años de PRISION, conforme al artículo 37 del Código Penal se aplicara la pena media que será de QUINCE (15) AÑOS y se le aplicara la rebaja de pena de un tercio establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época de la comisión del delito, en definitiva la pena aplicable será la de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, los cuales cumplirá en el lugar de reclusión que indique el ejecutivo en fecha. De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no esta facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.

INCINERACION DE LA DROGA

Se ACUERDA oficiar la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial Penal de Estado Vargas, a los fines de ordenar lo conducente para LA DESTRUCCION de la Sustancia Incautada, de conformidad con lo establecido en el articulo 146 de la Ley Orgánico Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas, para lo cual se deberá seguir el procedimiento de incineración señalado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de Septiembre de 2001. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA


Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano ALONSO ENRIQUE ELIZALDE ALVARADO, de nacionalidad ecuatoriana, de fecha de nacimiento 04-04-1976, de 27 años de edad, profesión u oficio fotógrafo, estado civil casado, titular del pasaporte de la República de Ecuador N° SQ 91.162 y residenciado en Quito Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a CUMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, COMO AUTOR RESPONSABLE DE LA COMISIÓN DEL DELITO DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas respectivamente. Así como las accesorias de Ley establecidas en el artículo 60 ordinal 1° Ejusdem. Se acuerda la destrucción de la droga incautada para lo cual se deberá seguir el procedimiento de incineración señalado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de Septiembre de 2001.

Publíquese, Regístrese, Diarícese la presente decisión. Ofíciese al Fiscal Superior. Remítase, por la renuncia de las partes a la apelación, de inmediato las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución. Cúmplase,
LA JUEZ

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO



LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO