REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 28 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2000-000029
ASUNTO : 2U-448-00


Visto el escrito presentado por la Dra. MARIANELA AGUILERA Fiscal Tercero del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial, en la cual manifiesta lo siguiente:

“…Cursa por ante Juzgado a su cargo, causa N° WK01-P-200-000029, seguida al ciudadano LUIS JONAS SUAREZ ALBARRAN, a quien esta Representación Fiscal, acusó por el delito de ROBO en la modalidad de Arrebatón.
En la referida causa, en fecha 07/12/01, en la oportunidad del Juicio Oral y Público, el acusado una vez admitido los hechos, solicitó la Suspensión del Proceso, siendo acordada la misma por un lapso de dos años, acordándole las siguientes condiciones:
1.- Presentación Periódica en el Tribunal cada ocho días.
2.- Mantener un Empleo Estable.
3.- Continuar sus estudios de Educación Básica.
4.- No ingerir Bebidas Alcohólicas y/o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
5.- Realizar una Labor Comunitaria en el Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
6.- Residir en el Estado Vargas.

Ahora bien, desde la fecha en que acordó la Suspensión Condicional del Proceso, hasta la presente fecha, el referido ciudadano ha incumplido con las condiciones establecidas por ese Juzgado, hecho este que se evidencia de las innumerables inasistencias reflejadas en la referida causa en las oportunidades en que ha sido citado para el Juicio Oral y Público; en ocasión al otro hecho que se le está imputando el cual se encuentra acumulado y corresponde a la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Vargas.
En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito le sea Revocado esta alternativa de prosecución del proceso acordada…”.


A los fines de decidir, este tribunal previamente considera y observa:



A los folios 99 al 101 cursa Decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, de fecha 07 de diciembre de 2001, mediante la cual DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra del ciudadano LUIS JONAS SUAREZ ALBARRAN de conformidad con lo previsto en los artículos 37 y 39 ordinales 1, 3, 5, 6, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando un plazo del régimen de prueba en DOS AÑOS, debiendo cumplir con las condiciones impuestas, es decir:
1.- Residir en el Estado Vargas.
2.- Abstenerse del abuso de bebidas alcohólicas y de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
3.- Comenzar o finalizar la escolaridad básica o en su defecto realizar cursos de capacitación, de los cuales debe consignar constancia.
4.- Permanecer en un trabajo o empleo estable, para lo cual debe consignar constancia de trabajo actualizada.
5.- Prestar servicios a favor del Estado, el cual consiste en realizar labores en las áreas destinadas a los Tribunales del Estado Vargas cada treinta (30) días.
6.- Presentarse ante el Juzgado cada ocho (8) días.

Al folio ciento ochenta y cuatro al ciento ochenta y seis cursa decisión de este Tribunal de fecha 06-09-02, donde Sustituye la Medida Cautelar que le fuere otorgada al ciudadano LUIS JONAS ALBARRAN SUAREZ por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, consistente en presentación ante ese Despacho cada ocho (8) días y las presentaciones impuestas por el Juzgado Primero de Juicio por ante ese Tribunal cada ocho (8) días, en fecha 15 de diciembre de 2000 y 07 de diciembre de 2001 respectivamente, por la medida cautelar de presentación por ante este Tribunal de Juicio cada quince (15) días.


DEL DERECHO.

El artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“Artículo 46. Revocatoria. Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continué realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el Juez oirá al Ministerio Público, a la Víctima y al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida; …”.

El artículo 74 del Código Orgánico procesal penal señala lo siguiente:

Artículo 74. Excepciones. El Tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos:
1.- Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales;
2.- Cuando respecto de algunas de las causas acumuladas se decida la suspensión condicional del proceso;
3.- Cuando se aplique a alguno de los imputados el supuesto especial establecido en el artículo 39.


MOTIVA:

En virtud de lo antes expuesto y de conformidad con el ordinal 2° del artículo 74 del Código Orgánico procesal penal, quien aquí decide considera que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es SEPARAR LAS CAUSAS anteriormente acumuladas y en consecuencia remitir la causa N° 1U-621-01 al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, debido a la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO que fue acordada en dicho Juzgado en fecha 07 de diciembre de 2001, el cual no puede acumularse con la causa 2U-448-00 por cuanto dicha causa se encuentra aún en estado de celebración de JUICIO ORAL Y PÚBLICO. Y ASI SE DECIDE.

Por otra parte en virtud de la decisión de este Tribunal en fecha 06-09-02, donde Sustituye la Medida Cautelar que le fuere otorgada al ciudadano LUIS JONAS ALBARRAN SUAREZ por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control y las presentaciones impuestas por el Juzgado Primero de Juicio , por la medida cautelar de presentación por ante este Tribunal de Juicio cada quince (15) días, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es dejar sin efecto dicha decisión y en su lugar deberá cumplir con las presentaciones impuestas en el Juzgado anteriormente mencionado es decir, deberá presentarse cada ocho (8) días por ante la Sede de este Tribunal. Y ASI SE DECIDE

En relación con la causa N° WK01-P-2000-000029 y en virtud de que el imputado de autos no ha cumplido con la medida cautelar impuesta por el Juzgado Sexto de Control (Hoy Extinto) en fecha 15 de diciembre de 2000, ni con la que sustituyo este Tribunal en fecha 06 de septiembre de 2002, se ACUERDA REVOCAR dicha medida cautelar y EN SU LUGAR ACUERDA LIBRAR OFICIO DIRIGIDO AL JEFE DE LA DIVISIÓN DE CITACIONES Y CAPTURAS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO VARGAS, A LOS FINES DE QUE EL MENCIONADO CIUDADANO SEA CAPTURADO Y UNA VEZ PRACTICADA SU DETENCIÓN SEA TRASLADADO AL INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES, lugar donde quedará recluido a la orden de este Juzgado.


DISPOSITIVA:

En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: De conformidad con el ordinal 2° del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, SEPARAR LAS CAUSAS, 1U-621-01 y 2U-448-00 y en consecuencia remitir la causa N° 1U-621-01 al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio. SEGUNDO: Dejar sin efecto la Decisión de este Juzgado de fecha 06 de septiembre de 2002 donde Sustituye la Medida Cautelar que le fuere otorgada al ciudadano LUIS JONAS ALBARRAN SUAREZ por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control y las presentaciones impuestas por el Juzgado Primero de Juicio , por la medida cautelar de presentación por ante este Tribunal de Juicio cada quince (15) días y en su lugar deberá presentarse cada ocho (8) días por ante la Sede de este Tribunal. TERCERO: De conformidad con lo establecido con el ordinal 3° del articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR QUE LE FUERA OTORGADA AL ACUSADO LUIS JONAS SUAREZ ALBARRAN C.I. V.-15.830.689, por el juzgado sexto de control de este mismo circuito judicial (hoy extinto) y en su lugar acuerda librar oficio dirigido al jefe de la división de citaciones y capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Vargas, a los fines de que el mencionado ciudadano sea capturado y una vez practicada su detención sea trasladado al Internado Judicial de los Teques, lugar donde quedará recluido a la orden de este Juzgado. CUARTO: se ordena corregir la foliatura.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO