REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 28 de Noviembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000223
ASUNTO : 2U-743-02
Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de los escritos consignados por la Defensa Privada Dr. NEUMAN CUELLAR, en su carácter de Defensor del ciudadano ELI DAHAN imputado en la presente causa en fecha 21 y 28 de Noviembre de 2003, en los siguientes términos:
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Escrito del 21 de Noviembre de 2003:
“…en el sentido que se realizara la investigación sobre la cadena de custodia dentro del aeropuerto…/…pido y reitero que previo el juicio la fiscalia active y realice tal investigación…/…y consecuencia reiteramos que todas estas diligencias deben practicarse en obsequio de la Justicia…”.
En fecha 28 de Noviembre de 2003:
“…en primer lugar reitero la capital necesidad que se practiquen las diligencias requeridas en mi escrito anterior de fecha noviembre 21 de 2003, en extremo necesarias para el esclarecimiento de los hechos…”.
Este tribunal a los fines de decidir previamente observa:
El Artículo 108 del Código Orgánico Procesal penal en sus tres primeros ordinales establece lo siguiente:
Artículo 108. Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el Proceso Penal:
1.- Dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigaciones penales para establecer la identidad de sus autores y participes;
2.- Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción;
3.- Requerir de organismos públicos o privados, altamente calificados, la práctica de peritajes o experticias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación, sin perjuicio de la actividad que desempeñen los órganos de policía de investigaciones penales.
.../...
De la simple lectura de los ordinales anteriormente trascritos correspondientes al artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede evidenciar que la presente solicitud debe realizarse es al Representante del Ministerio Público que corresponda, puesto que es el órgano competente para realizar y dirigir las investigaciones que a decir de la DEFENSA son necesarias para el total esclarecimiento de los hechos que dieron lugar al presente procedimiento. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, PRIMERO: NIEGA la solicitud de la Defensa por improcedente. SEGUNDO: Insta a la Defensa del ciudadano ELI DAHAN a realizar la solicitud de las diligencias que considere necesarias por ante el representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Vargas.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ
Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
Abog. ORLYMAR CARREÑO
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