REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 28 de Noviembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000108
ASUNTO : 2U-779-03
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano EDGAR JOSE BORGES MACHADO Acusado en la presente causa, en el sentido de que el presente caso sea decidido por el Juez Presidente que ha venido presidiendo el Tribunal Mixto, presentada en los siguientes términos:
“…así mismo manifiesto a este Tribunal mi voluntad de ser Juzgado por un Tribunal Unipersonal”.
Este Tribunal a los Fines de decidir, previamente considera y Observa:
El articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Extraactividad: Este Código se aplicará desde su entrada en vigencia, aun para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o acusado. En caso contrario, se aplicará el Código anterior... Parágrafo Segundo: El acusado podrá solicitar la aplicación del aparte único del articulo 161, si habiéndose realizado efectivamente cinco o más convocatorias, no haya sido posible constituir el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos ...”
Por su parte el artículo 164 del Código orgánico Procesal penal, establece:
Artículo 164. Constitución del tribunal. Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el presidente del tribunal fijara una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto.
En el presente caso han sido convocados y no han comparecido los ciudadanos seleccionados como escabinos en las siguientes oportunidades:
11 de abril de 2003
30 de abril de 2003
14 de mayo de 2003
18 de Junio de 2003.
En vista de lo anterior y como quiera que en el presente caso NO se han realizado mas de cinco convocatorias sin que haya podido constituirse el Tribunal Mixto, por inasistencia de las personas seleccionadas como Escabinos, es por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 164 en relación con el articulo 553 en su parágrafo segundo ambos del Código Orgánico Procesal Penal, SE NIEGA LA CONSTITUCION DE TRIBUNAL UNIPERSONAL EN LA PRESENTE CAUSA. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 553 y 164 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, SE NIEGA la solicitud de que el presente caso sea decidido con Tribunal Unipersonal.
Regístrese, Díarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ
Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
Abog. ORLYMAR CARREÑO.
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