REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 17 de Noviembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-008707
ASUNTO : WP01-S-2003-008707

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, emitir pronunciamiento relativo a la solicitud de Sobreseimiento incoada por la Abogada BEATRIZ MORALES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida en contra del ciudadano CRISALDO RIGOBERTO IRIARTE GONZÁLEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento el 20 de Septiembre de 1978, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Crisaldo Iriarte y de Basilisa de Iriarte, residenciado en Naiguatá, Pueblo Arriba, Parte Alta, Cerro Colorado, Casa S/N°, Estado Vargas, y titular de la cédula de identidad 16.308.525, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal.

En fecha 13 de Octubre de 2003, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano CRISALDO RIGOBERTO IRIARTE GONZÁLEZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en fecha 11 de Octubre de 2003, a un funcionario adscrito a la Segunda Compañía de la Unidad Especial de Seguridad Ciudadana del Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional de Venezuela, quien se encontraba de servicio de oficial de día en horas de la mañana, se le acercó un ciudadano, quien se identificó como Omar Osmany Rodríguez Silva, titular de la cédula de identidad N° V-7.272.096, en su cualidad de Presidente de la Empresa de Seguridad Privada Protección y Vigilancia 2001, en compañía de dos sujetos, quienes quedaron identificados como Arnaldo José Delgado Chaparro, titular de la cédula de identidad N° V-15.025.451, desempañándose como vigilante de seguridad de la mencionada empresa de seguridad, manifestando el primero de los nombrados que éste se fugó en horas de la noche de su puesto de trabajo ubicado en la Almacenadora Montesano, llevándose el armamento de servicio y haberlo vendido a un taxista para comprar droga, en compañía del otro sujeto quien quedó identificado como Arnaldo José Delgado Chaparro, portador de la cédula de identidad N° V-15.025.451, a quienes no se le localizó elemento alguno de interés criminalístico, luego de practicada la respectiva revisión corporal.

Refiere en su escrito la Representante de la Vindicta Pública, entre otras cosas, que: “...con respecto al ciudadano CRISALDO IRIARTE GONZÁLEZ…después de analizadas las actuaciones que comprenden la presente causa considera quien aquí suscribe que no existen elementos necesarios para atribuirle el delito precalificado al momento de la presentación ante el Juez Cuarto de Control…lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO…conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 1°...”.

Ahora bien, la argumentación explanada por el representante del Ministerio Público indudablemente demuestra que esa Representación Fiscal no cuenta con elementos de convicción que le permitan sustentar una acusación en contra del imputado de marras y por ende demostrar su responsabilidad penal en la comisión de ilícito alguno, lo cual deriva inexorablemente en que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al ciudadano CRISALDO RIGOBERTO IRIARTE GONZÁLEZ, razón por la cual el Fiscal solicita, acertadamente, el sobreseimiento, como Acto Conclusivo de la Causa seguida en contra del imputado.

En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, al no poder atribuírsele el hecho objeto del proceso al imputado, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano CRISALDO RIGOBERTO IRIARTE GONZÁLEZ, arriba identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, al no poder atribuírsele el hecho objeto del proceso y, como consecuencia de ello, el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al mismo en fecha 13 de Octubre de 2003 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en los artículos 250 y 251, ejúsdem.

Publíquese, diarícese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y líbrese oficio dirigido al Internado Judicial Capital El Rodeo I, remitiendo anexo Boleta de Excarcelación a nombre el imputado.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES


LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ