REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000668
ASUNTO : WP01-S-2003-000668


SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZ UNIPERSONAL: MARLENE DE ALMEIDA SOARES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JOSE GREGORIO PACHECO
ACUSADO: JESUS RAMON LOPEZ FERNANDEZ
DEFENSOR: OSWALDO CELESTINO VASQUEZ

Siendo la oportunidad a que se contrae el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio a emitir sentencia en la causa seguida al acusado JESUS RAMON LOPEZ FERNANDEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, donde nació en fecha 02 de Abril de 1960, de 43 años de edad, estado civil Casado, profesión u oficio Mecánico, hijo de Antonia Fernández y de Teodoro López, residenciado en Santa Eduviges, después de la cancha de futbolito, cerca del patio de bolas criollas del señor mayora, casa sin número, Parroquia Raúl Leoni, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.475.522.

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado, el día 10 de los corrientes, estando presentes las partes, el Abogado JOSE GREGORIO PACHECO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ACUSÓ al ciudadano JESUS RAMON LOPEZ FERNANDEZ, identificado ut-supra, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente, en virtud que el día 06 de Mayo de 2003, siendo las 12:00 horas de la tarde, los funcionarios adscritos a la Segunda Compañía de la Unidad Especial de Seguridad Ciudadana Comando Antidrogas, de la Guardia Nacional, SILVA PUERTA JUAN CARLOS, INOJOSA RONDONJOSE JAVIER y RAMIREZ CONTRERAS JACOBO, recibieron llamada telefónica anónima, informando que al final de la Calle Vargas de la Parroquia Macuto, se encontraba un ciudadano recostado a un tambor donde esta un tablero de Basketball, dando una descripción del mismo y a quien corresponde el nombre de JESUS RAMON LOPEZ FERNANDEZ, el mismo se encontraba vendiendo droga en el mencionado sector, se trasladaron al lugar, al llegar al sitio observaron a un sujeto con las mismas características recibidas telefónicamente quien al percatarse de la presencia policial salio corriendo, dándole los funcionarios alcance, luego, al practicársele la revisión corporal le encontraron en el bolsillo derecho del pantalón Dieciséis (16) envoltorios elaborados en papel aluminio contentivos cada uno en su interior de una sustancia de color blanco, de consistencia sólida, de aspecto homogéneo, que al serle practicada la experticia química de ley resultó ser COCAÍNA BASE, con un peso de UN GRAMO EXACTOS (1,0g.), practicándose por tanto la detención del referido ciudadano.

Luego de oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la Defensa y por el Acusado en la Audiencia Oral celebrada por este Tribunal Unipersonal de Juicio, considera esta Juzgadora que del análisis y apreciación de las pruebas ofrecidas en la mencionada audiencia por la Vindicta Pública, como lo fueron la Declaración de los funcionarios aprehensores (GN) SILVA PUERTA JUAN CARLOS, INOJOSE RONDON JOSE JAVIER y RAMIREZ CONTRERAS JACOBO, Testimonio de los Testigos Presénciales del Procedimiento, ciudadanos DIRWIS ALEJANDRO ERAZO BELLO y ÁNGEL GREGORIO HERNÁNDEZ ROMERO, Testimonio de los Expertos DIANA SEQUERA VALLADARES y JORGE SALCEDO, Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-DQ-03/0842, emanado del Laboratorio Central Químico de la Guardia Nacional, tomando en cuenta la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, quedó demostrado que fue el ciudadano JESUS RAMON LOPEZ FERNANDEZ, la persona detenida el día 06 de Mayo de 2003, siendo las 12:00 horas de la tarde, por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía de la Unidad Especial de Seguridad Ciudadana Comando Antidrogas, de la Guardia Nacional, SILVA PUERTA JUAN CARLOS, INOJOSA RONDONJOSE JAVIER y RAMIREZ CONTRERAS JACOBO, cuando recibieron llamada telefónica anónima, informando que al fina de la Calle Vargas de la Parroquia Macuto, se encontraba un ciudadano recostado a un tambor donde esta un tablero de Basketball, dando una descripción del mismo y a quien corresponde el nombre de JESUS RAMON LOPEZ FERNANDEZ, el mismo se encontraba vendiendo droga en el mencionado sector, se trasladaron al lugar, al llegar al sitio observaron a un sujeto con las mismas características recibidas telefónicamente y al percatarse de la presencia policial salio corriendo dándole alcance, luego al practicársele la revisión corporal se le encontró en el bolsillo derecho del pantalón, Dieciséis (16) envoltorios elaborados en papel aluminio contentivos cada uno en su interior de una sustancia de color blanco, de consistencia sólida, de aspecto homogéneo, que al serle practicada la experticia química de ley resultó ser COCAÍNA BASE, con un peso de UN GRAMO EXACTOS (1,0g.).

Ahora bien, esta Juzgadora considera que los supuestos dados en el caso de marras derivan en la concreción plena del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado y penado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando suficientemente demostrado que el acusado JESUS RAMON LOPEZ FERNANDEZ, se encontraba en el sector de Macuto Estado Vargas, teniendo en su poder la sustancia ilícita estupefaciente denominada Cocaína, con un peso neto de 1,0 g., razones por las cuales esta sentenciadora acoge la calificación jurídica dada a los hechos por el representante de la Vindicta Pública, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, el acusado JESUS RAMON LOPEZ FERNANDEZ en el transcurso de la audiencia oral efectuada por este Tribunal en la presente causa, al momento de rendir su declaración ADMITIÓ LOS HECHOS por los cuales el Fiscal del Ministerio Público la acusó, razón por cual la defensa solicitó la aplicación inmediata de la pena, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que fue acogida por esta decisora en dicha audiencia, en virtud de tratarse de un procedimiento abreviado, tal y como lo establece el artículo 373 ejúsdem. Como consecuencia de ello y vista la admisión de hechos realizada por el hoy acusado JESUS RAMON LOPEZ FERNANDEZ, y las demás circunstancias atinentes al hecho ilícito, este Tribunal Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano JESUS RAMON LOPEZ FERNANDEZ, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y penado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente.

PENALIDAD
En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al subjúdice, esta Juzgadora observa que el delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente, establece una sanción de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente de CINCO (05) AÑOS DE PRISION. Ahora bien, en virtud de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha pena podrá ser rebajada desde un tercio hasta la mitad, tomando en cuenta todas las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado, considerando esta decisora procedente rebajar la mitad de la pena que haya debido imponerse, es decir DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Igualmente, por cuanto en autos no cursa certificación de antecedentes penales del acusado, presume quien aquí decide su buena conducta predelictual, por lo cual toma en cuenta la atenuante establecida en el ordinal 1° del artículo 74 del Código Sustantivo, quedando como pena a aplicar en definitiva el acusado de autos DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO UNIPERSONAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA al ciudadano JESUS RAMON LOPEZ FERNANDEZ, ampliamente identificado al comienzo de la presente, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente, delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal. Por otra parte queda exonerado del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, conforme lo requiere el primer aparte del artículo 367 ejúsdem, se fija provisionalmente como fecha de finalización de la condena aquí impuesta el día Cinco (05) de Mayo de Dos Mil Cinco (2005).

De la misma manera, dando cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1116 de fecha 04 de Noviembre de 2002, en cuanto a la destrucción de la droga incautada, este Tribunal acuerda la misma por cursar en autos la Experticia química de Ley practicada a la sustancia ilícita y la ejecución de lo aquí acordado debe ser efectuada por el Tribunal de Ejecución respectivo
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de Dos Mil Tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,

ABOG. YALITZA DOMÍNGUEZ