REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 28 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000045
ASUNTO : WK01-P-2002-000045


Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por el Abogado Simón José Pacheco Guerra, en su carácter de Defensor de Confianza del acusado DIDIER ARMANDO TORRES PAIVA, quien es de nacionalidad Colombiana, natural de Manisalez, Colombia, fecha de nacimiento el 14 de Septiembre de 1974, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ingeniero Mecánico, hijo de María Paiva y Luis Torres, residenciado en Carrera 1-A6, N° 61 A, 105, Villa del Parque, Cali, Colombia y titular del Pasaporte N° AF696944, mediante el cual manifiesta y requiere “...mis defendidos fueron detenidos en fecha 14 de Julio de 2002…En fecha 25 de Febrero del año 2003, el Juzgado Sexto…dicta decisión mediante la cual condena a mi defendido…a cumplir la pena de 14 años de prisión…En fecha 07 de Julio del año 2003, la Corte de Apelaciones…ANULA LA SENTENCIA dictada…ordenando la celebración de un nuevo juicio oral y público…debemos llegar a la conclusión que a mi defendido…le ha nacido el derecho de ser juzgado en libertad, ello en virtud que mismo ha transitado toda la vía procesal y por causas acreditables al Órgano Jurisdiccional se le tienen que dictar nueva sentencia. En este mismo orden de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, de fecha 04 de julio de 2003, en atención al amparo constitucional que demandó el ciudadano WUERNER PALACIO VIVAS…dejó asentado lo siguiente…el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone… la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad deberá imponerla el Tribunal de la causa, siempre que los motivos que condujeron a la aplicación de la privación de libertad sea razonablemente satisfechos, en el presente caso y en atención al Principio Iuris Novi Curia, es decir es Juez conoce el derecho, se debe otorgar la medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano TORRES PAIVA DIDIER ARMANDO, la cual procede de pleno derecho, al ser revocada la sentencia por el Tribunal de alzada…esta defensa solicita que se le otorgue, a mi defendido…una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto esta procede de pleno derecho, en virtud que Corte de Apelaciones…ANULÓ LA SENTENCIA…dictada por el Juzgado Sexto...”.

En fecha 15 de Julio de 2002, el Ministerio Público imputó al ciudadano DIDIER ARMANDO TORRES PAIVA el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena oscila entre Diez (10) y Veinte (20) años de prisión, razón por la cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal le decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, al encontrar llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente, en data 27 de Agosto del mismo año, la Representación Fiscal, presentó escrito de acusación en contra del acusado de marras por la comisión de tal ilícito.

Ahora bien, el artículo 264 del Código Adjetivo Penal, establece en su parte in fine: “...el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares...y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...”. En este sentido, debe destacarse que la medida de coerción personal, sea esta privativa o restrictiva de la libertad, debe ser proporcional con los hechos objetos de la investigación y por ello el Juez que conoce de la solicitud de imposición de medidas cautelares sustitutivas, deberá analizar las circunstancias contenidas en el artículo 244 de la Ley Adjetiva Penal, esto es, la gravedad del delito, las circunstancias de comisión y la sanción probable.

Por otra parte, si bien es cierto que el proceso penal acusatorio contempla de manera general el principio rector de afirmación de libertad, contemplado en el artículo 9 del Código Adjetivo Penal, no es menos cierto que el Legislador contempló igualmente, el carácter excepcional de la aplicación de una medida privativa de libertad, la cual deberá imponerse cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso

Establecido lo anterior, es importante analizar, a los efectos de considerar si en el caso de marras procede o no la sustitución de la medida de privación de libertad, los aspectos relacionados con la proporcionalidad de los hechos objeto de proceso. Así tenemos que el ciudadano DIDIER ARMANDO TORRES PAIVA, se encuentra sindicado por un hecho grave y de alta sensibilidad social, como lo es el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, ilícito penal que acarrea una pena que en su límite superior contempla Veinte (20) años de prisión. Por otro lado, las circunstancias por las cuales le fue decretada por el Tribunal de Control la privación judicial preventiva de libertad, a juicio de esta decisora, no han variado.

Por lo anteriormente expuesto, esta decisora considera procedente y ajustado a derecho NEGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, en el sentido que se le imponga a su patrocinado una medida cautelar menos gravosa contemplada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la concesión de la misma, es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos arriba establecidos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por el Defensor de Confianza del acusado DIDIER ARMANDO TORRES PAIVA, arriba identificado, en el sentido que se le imponga una medida cautelar sustitutiva de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la concesión de dicha medida es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 244 ejúsdem.
Publíquese, diarícese, notifíquese a la Defensa y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA,

ABG. YALITZA DOMÍNGUEZ