REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 12 de Noviembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WY01-D-2002-000009
ASUNTO : WY01-D-2002-000009
AUTO DE CESACIÓN DE MEDIDA
Vista y analizada pormenorizadamente todas y cada una de las actas que conforman la presente causa signada con el N° 1EA-136-02; seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°, natural de la Guaira Estado Vargas, nacido en fecha , de estado civil soltero, de ocupación u oficio estudiante, residenciado en Estado Vargas, a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente en relación a la Sanción de Semi Libertad, este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), le fue impuesta en fecha 11 de Septiembre de 2001, la sanción de Semi Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 627 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarlo responsable penalmente del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, delito este previsto y sancionado en el articulo 259 en su encabezamiento de la Ley supra indicada.
SEGUNDO: En fecha 05 de Noviembre de 2002, fue impuesto el efebo del Auto de Ejecución de Sentencia, mediante el cual se le impuso de la sanción de Semi Libertad, por un periodo de un año, de conformidad con lo previsto en el artículo 627 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, determinándose como centro de cumplimiento de la medida el anexo de Semi Libertad, Carolina Uslar I, Antimano Caracas, hasta el 05 de noviembre de 2003.
TERCERO: En el mismo orden de ideas visto que el precitado efebo ha cumplido a cabalidad con la sanción impuesta, lo cual se evidencia del record de asistencias, constándose además de escrito de fecha 16 de octubre de 2003, suscrito por la licenciada Liliana Rodríguez, que el joven justifico las faltas al centro los días 27 y 28 de septiembre de 2003, por cuanto en entrevista con el equipo técnico en fecha 05 de octubre del año en curso el joven manifestó estar participando de manera activa en actividades deportivas en el barrio en el cual reside conformando una asociación civil denominada “Asociación de Jóvenes Progresistas” (ASOJOPRO), detentando el cargo de director ejecutivo de la referida Asociación Civil. Acompañando copia simple del acta constitutiva de la constitución de la sociedad civil. De lo supra mencionado se puede concluir que efectivamente el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), culminó la sanción impuesta en fecha 05-11-2003, por lo que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es Decretar la CESACIÓN, de la sanción impuesta de SEMI LIBERTAD. ORDENANDO EN CONSECUENCIA SU LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los argumentos anteriormente expresados este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA SANCION DE SEMI LIBERTAD, impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. ORDENANDO EN CONSECUENCIA SU LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes y al referido adolescente del contenido del presente auto. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.-
La Jueza Primero de Ejecución.
ABG. INES SIMONETT CORREA CONDE.
La Secretaria,
ABG. EDILIA CONTRERAS
Causa N°1EA-136-02
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