REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 18 de noviembre de 2003
192º y 143º

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento en la causa en virtud de la solicitud interpuesta por los Dres. MIGUEL ÁNGEL VÁZQUEZ LA SALVIA y DAYANA DEL VALLE ASTUDILLO, actuando como defensores del ciudadano BONGANI VOUSSY, quien es de nacional Surafricano, quien nació el 05-05-76, de 26 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio boxeador, portador del pasaporte de Surafricano Nº 402545320, con residencia en 308 Main Road South Town Johannesburgo South África, mediante la requieren la sustitución de la privación judicial preventiva de libertad por una medida menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, previamente observa:

La defensa del imputado de autos, señala como argumento para fundamentar su solicitud, entre otras cosas:
“...con ocasión al resultado de la practica de las investigaciones hechas por los órganos correspondientes donde hasta la presente fecha no han encontrado evidencia alguna que pueda relacionar a nuestro defendido como autor del hecho que se le imputa, del resultado de las investigaciones realizadas no hay evidencia de interés criminalístico que lo vincule... considera esta defensa que es oportuno solicitarle de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 ejusdem.... LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD A ... BONGANI VOUUSY (sic) POR UNA MENOS GRAVOSA...."


Igualmente alegó la solicitante a favor de su representado, los principios de presunción de inocencia y de ser juzgado en libertad.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que integran la causa en estudio, quien aquí decide estima que en modo alguno se han vulnerado alguno de los principios fundamentales alegados por la defensa, pues en la presente causa se han celebrado las audiencias legales correspondientes, relativas al procedimiento ordinario, donde luego de la celebración de la audiencia preliminar se procedió a la convocatorias para constituir el Tribunal con escabinos, siendo ello imposible y una vez impuesto el acusado del contenido del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, este manifestó su voluntad de ser juzgado por un tribunal unipersonal, cuya audiencia se encuentra debidamente fijada en la causa.

Por otra parte se observa, que en el caso en estudio se ordenó el pase a juicio por el Tribunal de Control, toda vez que fue admitida la acusación presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en el Estado Vargas, en contra del ciudadano BONGANI VOUSSY, por la presunta comisión del delito de MANEJO Y POSESIÓN FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos, manteniéndose vigente la privación judicial preventiva de libertad debido a que el acusado no reside en el país, aunada a la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 250 en relación con el artículo 251 ordinales 1º y 2º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias éstas que a criterio de este Tribunal no han variado en la actualidad, por lo tanto se hace necesario mantener la medida coercitiva de libertad aplicada como garante de las resultas del proceso.

De tal manera, quien aquí decide considera que lo ajustado y procedente a derecho es declara SIN LUGAR, la sustitución de la medida cautelar impuesta por otra menos gravosa dictada en contra del ciudadano BONGANI VOUSSY. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud presentada por los Dres. MIGUEL ÁNGEL VÁZQUEZ LA SALVIA y DAYANA DEL VALLE ASTUDILLO, defensores del ciudadano BONGANI VOUSSY, mediante la cual requiere la revisión de la medida de privación de libertad decretada en contra de su defendido y su sustitución por una menos gravosa, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

EL SECRETARIO,


ABG. LENIN DEL GUIDICE


Causa Nº 6M-232-03