REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
Maiquetía, 18 de Noviembre de 2003
193° y 144°
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por el Dr. TRINO ARCAY, en su carácter de defensor de la ciudadana GINA NOVA DE HERNÁNDEZ, quien es de nacionalidad venezolana, quien nació el 20-11-1960, de 42 años de edad, estado civil casada, de profesión u oficio peluquera, hija de Confesor Nova y de Mérida Pérez, con residencia en Calle Las Delicias, casa Nº 72-43 Anaco Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.408.742, mediante el cual requiere la libertad inmediata de su representado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con el 371 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
De la revisión exhaustiva a las actas que integran la presente Causa, se puede observar que en fecha 27 del octubre, el Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, formuló acto conclusivo, presentando escrito de acusación en contra de la imputada de autos por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando evidenciado con el mismo, la pretensión fiscal y sus fundamentos, así como la posibilidad real para la Defensa de acceder al control de los medios probatorios y la certeza para este Juzgado que no han variado las circunstancias por las cuales le fue decretada por el Tribunal de Control la privación judicial preventiva de libertad.
En este particular es necesario resaltar que existe un precepto jurídico descrito en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal que regula el procedimiento a aplicar en los casos de delitos flagrantes, que si bien es cierto fue objeto de revisión por la Sala Constitucional en cuanto al lapso de presentación del acto conclusivo una vez decretada la privación judicial preventiva de libertad a una persona, no es menos cierto que hasta la publicación de esta decisión, el Ministerio Público estaba amparado por la ley a los efectos de presentar su acusación el día de celebración del juicio oral y público. En el caso que nos ocupa, el Ministerio Público ha presentado, tal y como se señaló anteriormente, la acusación formal en contra de la ciudadana GINA NOVA DE HERNÁNDEZ, acatando así el criterio asentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a la presentación del escrito acusatorio antes de la celebración del juicio oral y publico.
Por otra parte, quien aquí decide considera importante destacar, que en criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ha establecido que el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debe considerarse por su connotación y por el especial trato que le otorga el artículo 271 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como un delito de lesa humanidad, el cual queda excluido del otorgamiento de medidas cautelares sustitutivas llegando incluso a determinar que en aquellos casos en donde ocurre el vencimiento del plazo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, no procede la libertad, circunstancia esta que comparativamente se trae a colación en relación al caso que nos ocupa por tratarse de un norma igualmente adjetiva que no conlleva el otorgamiento de la libertad como un beneficio, sino como una consecuencia jurídica de la omisión de un acto procesal, por lo que mal podría acordarse la inmediata libertad de la ciudadana GINA NOVA DE HERNÁNDEZ, formalmente acusada por la presunta comisión del delito antes mencionado, pues ello conllevaría inexorablemente a la impunidad en ilícitos pluriofensivos y de tan alta sensibilidad social. En consecuencia, este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho negar la libertad del mencionado ciudadano requerida por la defensa. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia y en nombre de República Bolivariana de Venezuela, declara SIN LUGAR la solicitud realizada por el Dr. TRINO ARCAY, en su carácter de Defensor de la ciudadana GINA NOVA DE HERNÁNDEZ, antes identificado, mediante la cual requiere la inmediata libertad de su defendido, a tenor de lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN DEL GUIDICE
Causa N° WJ01-S-2003-000045
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