REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 10 de Noviembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000191
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de la ciudadana YADIRA ELENA ORTIZ DE LABRADOR, quien es de nacionalidad Panameña, natural de Panamá, donde nació el 24-11-1949, de 53 años de edad, hija de Aníbal Ortiz Miranda y de Didamia Sánchez de Ortiz, de estado civil casada, de profesión u oficio Ama de Casa, con residencia en Vista Hermosa, Edif.18, N° 4, República de Panamá, titular del Pasaporte Nº 1240149, contra quien se siguió juicio por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 148 al 154, sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 17 de Octubre de 2003, mediante la cual ABSUELVE a la ciudadana YADIRA ELENA ORTIZ DE LABRADOR, de los cargos formulados en su contra por el Representante del Ministerio Público de este Estado, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien en la audiencia oral y pública como parte de Buena fe solicitara la absolución de dichos cargos, de conformidad con lo establecido en los artículos 366 en concordancia con el 108, Ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, de la mencionada ciudadana y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a este causa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana YADIRA ELENA ORTIZ DE LABRADOR, quien es de nacionalidad Panameña, natural de Panamá, donde nació el 24-11-1949, de 53 años de edad, hija de Aníbal Ortiz Miranda y de Didamia Sánchez de Ortiz, de estado civil casada, de profesión u oficio Ama de Casa, con residencia en Vista Hermosa, Edif.18, N° 4, República de Panamá, titular del Pasaporte Nº 1240149, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 17-10-2003, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, quien en la audiencia oral y pública como parte de Buena fe solicitara la absolución de dichos cargos, de conformidad con lo establecido en los artículos 366 en concordancia con el 108 ordinal 1° todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar la ciudadana YADIRA ELENA ORTIZ DE LABRADOR.
EL JUEZ,
DR. JESUS BRAVO VALVERDE.
LA SECRETARIA,
ABG. KERINA GUERRERO
JB/milagros
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