REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 11 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-S-2003-000016

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 22-10-2.003, mediante la cual CONDENO a la ciudadana LILIMAR JOSEFINA RODRIGUEZ MORANO de nacionalidad Venezolana, natural de Pariaguán, nacida el 03-06-1.973, de 30 años de edad, de estado civil Casada, de profesión u oficio Ama de Casa portadora de la Cédula de Identidad Nro. 12.681.764 residenciada en el Barrio la Gallina, Calle Iraquimi, casa N° 20-15, San Félix, Estado Bolívar, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal. En consecuencia, se acuerda su ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479 en concordancia con 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que el penado LILIMAR JOSEFINA RODRIGUEZ MORANO fue detenida preventivamente en fecha 23-02-2.003 hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluida hasta la presente fecha por un tiempo de OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, y en virtud de que fue condenada a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, se computará un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION, terminando de cumplir la pena en fecha: 20-02-2.013.

SEGUNDO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.

a.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una quinta parte de la condena, desde que esta termina, es decir 2 años, que cumplirá el 20-02-2.015.

b.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, 10 años que cumplirá en fecha 20-02-2.013.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando, LILIMAR JOSEFINA RODRIGUEZ MORANO, podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 23-02-2.008.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual se cumple el 23-08-2.005, pero podrá solicitarlo a partir del 23-02-2.008.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, que cumplirá el 23-06-2.006 pero podrá solicitarlo a partir del 23-02-2.008.
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c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES, la cual se cumple el 23-10-2.009.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual cumplirá el día 23-08-2.010

CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para el cumplimiento de la condena en el CENTRO PENITENCIARIO REGION ANDINA, ANEXO FEMENINO.

QUINTO: Particípese lo conducente a la fiscalía y a la defensa.

SEXTO: Particípese lo conducente a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia y al Consejo Nacional Electoral

SEPTIMO Líbrese los oficios correspondientes, a los fines legales consiguientes.

OCTAVO: Líbrese oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de la incineración de la droga.

NOVENO: Líbrese la correspondiente boleta de traslado al penal a los fines que el penado sea notificado de la presente decisión.
El Juez

La Secretaria

DR. JESUS BRAVO

Abg. Kerina Guerrero