REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 13 de Noviembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2001-000023
ASUNTO : WL01-P-2001-000023
Compete a este Tribunal Primero de Ejecución emitir pronunciamiento en la presente causa, llevada en contra del ciudadano: LEE CHI KWAN, quien es de nacionalidad Brasileña, natural de China, donde nació en fecha 02-07-1947, de 56 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil Divorciado, hijo de Dy Kwan Con y de Young Sook Ling, con residencia en Santa Bárbara, Casa N° 834, Playa Grande Santo Sao Paulo, Brasil, y titular del pasaporte Nº CK028971, en virtud de la comunicación signada bajo el N° 0924, de fecha cuatro (04) del presente mes y año, emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. JUAN TOVAR GUEDEZ” de la Región Andina del Ministerio del Interior y Justicia, mediante la cual informan la evasión del citado penado, a quien este Órgano Jurisdiccional le concediera el Destino a Establecimiento Abierto, en fecha: 23-10-2003, quebrantando las exigencias de la medida concedida.
A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:
Cursa al folio doscientos treinta y uno (231) de la primera pieza, oficio N° 0924, de fecha cuatro (04) del presente mes y año , emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. JUAN TOVAR GUEDEZ” de la Región Andina del Ministerio del Interior y Justicia, mediante el cual informa a este Despacho entre otras cosa que: “…El referido residente salió el día 28-09-2003 a las 07:00 AM a presentarse en audiencia ante dicho Tribunal con retorno el día 03-11-03 alas 08:00 PM, situación ésta que no sucedió. Efectuadas las diligencias pertinentes para su localización con resultados negativos, el Equipo Técnico considera el caso como evadido (Subrayado del Tribunal.
Así las cosas se evidencia que el penado: LEE CHI KWAN, al haber incumplido con las condiciones establecidas en el Destino a Establecimiento Abierto, que le fuera concedido en fecha: 23-10-2003, por este Juzgado, por evadirse del Centro de Tratamiento Comunitario, impidiendo con ello la vigilancia del régimen impuesto.
Por lo tanto, al quedar asentado en autos la evasión, en la cual incurrió el ciudadano antes mencionado, que conllevaron a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario, anteriormente descrito, a informar lo suscitado, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR, como en efecto se hace el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, concedido a favor del mencionado ciudadano, en fecha: 23-10-2003, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, concedido a favor del ciudadano: LEE CHI KWAN, quien es de nacionalidad Brasileña, natural de China, donde nació en fecha 02-07-1947, de 56 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil Divorciado, hijo de Dy Kwan Con y de Young Sook Ling, con residencia en Santa Bárbara, Casa N° 834, Playa Grande Santo Sao Paulo, Brasil, y titular del pasaporte Nº CK028971, el cual fue otorgado por este Juzgado, en fecha 23-10-2003, en virtud del incumplimiento reiterado de la condiciones en el impuestas, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Libérese la correspondiente boleta de encarcelación, remítanse los oficios pertinentes.
EL JUEZ,
DR. JESUS BRAVO VALVERDE.
LA SECRETARIA,
ABOG. KERINA GUERRERO.
JBV/KG/Alex.-
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