REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 13 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2001-000645

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 12-05-2.003, mediante la cual CONDENO a la ciudadana LORENA PEREZ MOLINA de nacionalidad Venezolana, natural Caracas, nacida el 27-03-75, de 28 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Auxiliar de preescolar, portador de la Cédula de Identidad Nro. 12.846.310 residenciada en la Calle Bella Vista, casa N° 3-40, parte alta de Barranca, San Cristóbal, a Cumplir la Pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal. En consecuencia, se acuerda su ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479 en concordancia con 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que el penado LORENA PEREZ MOLINA fue detenida preventivamente en fecha 11-11-2.001 hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluida hasta la presente fecha por un tiempo de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) DÍAS, y en virtud de que fue condenada a sufrir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, se computará un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir DOCE (12) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, terminando de cumplir la pena en fecha: 11-11-2.016.

SEGUNDO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.

a.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una quinta parte de la condena, desde que esta termina, es decir 3 años, que cumplirá el 11-11-2.019.

b.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, 15 años que cumplirá en fecha 11-11-2.016.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando LORENA PEREZ MOLINA podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, la cual se cumple el 11-08-2.005.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS, que cumplirá el 11-11-2.006.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a DIEZ (10) AÑOS la cual se cumple el 11-11-2.011.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a ONCE (11) AÑOS Y TRES (3) MESES, la cual cumplirá el día 11-02-2.013.

CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para el cumplimiento de la condena en el CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE, SANTA ANA, ANEXO FEMENINO.

QUINTO: Particípese lo conducente a la fiscalía y a la defensa.

SEXTO: Particípese lo conducente a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia y al Consejo Nacional Electoral

SEPTIMO Líbrese los oficios correspondientes, a los fines legales consiguientes.

OCTAVO: Líbrese la correspondiente boleta de traslado al penal a los fines que la penada sea notificada de la presente decisión.
El Juez

La Secretaria

DR. JESUS BRAVO

Abg. Kerina Guerrero