REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 14 de Noviembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2003-000037
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, dictada en fecha 23-10-2003, mediante la cual CONDENO a la ciudadana AITZA MARIA GARCIA CASTILLO, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació el 13-01-1964, de 39 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-6.462.280, de profesión u oficio Comerciante, hija de Adrián García y Josefina Castillo, residenciada en: Resd. Sima, Piso 10-C, Urb. El Paraíso, Caracas, a cumplir la pena de Catorce (14) Años de Prisión, por ser autora responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 Ejusdem, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que AITZA MARIA GARCIA CASTILLO, fue detenida preventivamente en fecha 05-07-2003, evidenciándose que ha permanecido recluida, hasta la presente fecha por un tiempo de Cuatro (04) Meses y Nueve (09) Días y en virtud de que fue condenada a sufrir la pena de Catorce (14) Años de Prisión, se computará a favor de la mencionada ciudadana, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir Trece (13) Años, Siete (07) Meses y Veintiún (21) Días de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 05-07-2017.
SEGUNDO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, se especifican a continuación:
a.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena es decir Catorce (14) Años de Prisión, que cumplirá en fecha 05-07-2017.
b.- SUJECION A LA VIGILANCIA: De la Autoridad por Una Quinta parte del tiempo de la condena impuesta terminada ésta, que corresponde a Dos (02) Años, Nueve (09) Meses y Dieciocho (18) Días, que cumplirá en fecha 23-04-2020.
TERCERO: Quedara exonerada al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley:
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Tres (03) Años y Seis (06) Meses, la cual se cumple el 05-01-2007. La misma podrá optar de este beneficio una vez cumplida la mitad de la pena impuesta, es decir a partir del día 05-07-2010.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Cuatro (04) Años y Ocho (08) Meses, que cumplirá el 05-03-2008. La misma podrá optar de este beneficio una vez cumplida la mitad de la pena impuesta, es decir a partir del día 05-07-2010.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual Nueve (09) Años y Cuatro (04) Meses, que cumplirá en fecha 05-11-2012.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Diez (10) Años y Seis (06) Meses, la cual cumplirá el 05-01-2014.
QUINTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal, se sugiere como lugar para que el penado cumpla la condena en INSTITUTO NACIONAL DE ORIENTACION FEMENINA, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA.
SEXTO: Particípese lo conducente al Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Vargas y a la Dra. YURAI DEL CARMEN SALAZAR AMUNDARAY, Defensora Privada. Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política.
SEPTIMO: Líbrese oficio al Director de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.
OCTAVO: Líbrense los oficios correspondientes y solicite el traslado de la penada de marras, a los fines de ser impuesta del presente auto. Cúmplase.
EL JUEZ,
DR. JESUS BRAVO VALVERDE.
LA SECRETARIA,
ABG. KERINA GUERRERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. KERINA GUERRERO
JBV/KG/gledys
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