REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 19 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-1999-000097
ASUNTO : WL01-P-1999-000097

De la revisión efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano MAURO LUIS MARTINEZ MARTINEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, donde nació el 08-03-1970, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio Simetaca, escalera 2, Montesano, Maiquetía, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° 11.638.900.

En tal sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa en autos sentencia dictada en fecha 24 de Marzo de 1998, por el Hoy Extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal del Municipio Vargas del Distrito Federal, mediante la cual condeno al ciudadano MAURO LUIS MARTINEZ MARTINEZ a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 460 Y 278 ambos del Código Penal.

Al folio 45 de la presente fecha, cursa decisión de fecha 16-12-2002, mediante la cual este Despacho le otorgó la Medida de Establecimiento Abierto al mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, cursa al folio 79 de la presente pieza copia certificada del acta de defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Carlos Soublette, Prefectura del Municipio Vargas, donde entre otras cosas señala:

“....hoy cinco de mayo del Dos Mil Tres,.... compareció la ciudadana: ROSARIO ADELINA MARTINEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.091.961... y expuso que el día Veintinueve de Marzo del presente año, falleció el ciudadano MAURO LUIS MARTINEZ MARTINEZ…Cédula de Identidad N° 11.638.900…La causa de su fallecimiento fue: SOC hipovolémico, sección de columna Cervical, múltiples heridas por arma de fuego, según certificación médica suscrita por la doctora Johanna Romero…”.

Así las cosas, considera este Tribunal que vista la trascripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente la muerte del penado de autos MAURO LUIS MARTINEZ MARTINEZ, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la pena que le fue impuesta mediante sentencia definitivamente firme, ello de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, que dispone:

“... La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencia penales de la misma.....”

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al mencionado ciudadano MAURO LUIS MARTINEZ MARTINEZ, en sentencia dictada por el Hoy Extinto Juzgado Superior Primero del Municipio Vargas del Distrito Federal, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de CATORCE (14) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, impuesta al ciudadano MAURO LUIS MARTINEZ MARTINEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, donde nació el 08-03-1970, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio Simetaca, escalera 2, Montesano, Maiquetía, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° 11.638.900, mediante sentencia dictada por el por el Hoy Extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal del Municipio Vargas del Distrito Federal, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 460 Y 278 ambos del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte Ejusdem, al haber fallecido en fecha 29-03-2003.

Diarícese, publíquese, notifíquese, déjese copia y líbrese oficio a la Asesoría Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso.
EL JUEZ,


JESUS BRAVO VALVERDE

LA SECRETARIA,


ABG. KERINA GUERRERO.


JBV/milagros
CAUSA N° 1E-438-99