REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 21 de Noviembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000014
ASUNTO : WK01-P-2003-000014
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano GUILLERMO DIAZ CALZADA, de nacionalidad Colombiano, natural de Tumaco, Colombia, nació en fecha 10-03-1960, de 43 años de edad, casado, hijo de Venidla Castillo y de Rafael Díaz, domiciliado en Harleyford, Court Road, Londres, Pasaporte N° 070339005, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas..
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 02 al 07, sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 02-10-2003, mediante la cual Revoca la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de juicio de este Circuito Judicial Penal de fecha 17-07-2003, y en su lugar ABSUELVE al ciudadano GUILLERMO DIAZ CALZADA, de la imputación fiscal realizada en su contra, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal. Pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante auto de fecha 12-11-2003.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a este causa. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano GUILLERMO DIAZ CALZADA, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 02-10-2003, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el GUILLERMO DIAZ CALZADA y boletas de notificaciones a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ,
DR. JESUS BRAVO VALVERDE
LA SECRETARIA,
ABG. KERINA GUERRERO
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