REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 21 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2001-000045
ASUNTO : WL01-P-2001-000045


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud interpuesta por el ciudadano: ANGEL MORLA POLANCO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Santo Domingo, República Dominicana, nacido en fecha 18-09-40, de 62 años de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad N° 13.736.697, de profesión u oficio Técnico en Montaje Mecánico, residenciado en: Santa Rosa, N° 33, La Pastora, Caracas, en el sentido que se le otorgue la formula alternativa del cumplimiento de pena, específicamente el Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, conforme a lo establecido en el artículo 501 Ejusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que la ciudadana: ANGEL MORLA POLANCO, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada en fecha: 03-10-2001, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autora responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha: 10-10-2002, y con Nuevo Cómputo de la Pena de fecha: 10-06-2003, en virtud de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, donde se estableció que el mismo cumple efectivamente su condena el 09-08-2010, a las DOCE (12) HORAS.

Así las cosas, visto que en el cómputo antes señalado se determinó que el penado de autos podía optar a la medida de AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO; en fecha: 09-02-2003, a las doce (12) horas, éste solicitó la respectiva tramitación.

En este sentido, se recibió en fecha: 07-11-2003, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, de Tratamiento No institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Maracay, Estado Aragua, Informe Técnico, practicado al penado de autos, por el Equipo Técnico T.S. MARÍA SOTO GONZALEZ y PSIC. GLAMYS ZAVALETA, adscritas a la citada Unidad, donde entre otras cosas destacan, que:
“…..DIAGNOSTICO CIRMINOLÓGICO: Concluida la exploración Psico-social, aplicadas al penado Morla Polanco Ángel, podemos indicar que el delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes, por el cual fue Juzgado y sentenciado obedece a factores de elevados estados de ansiedad e impulsos por satisfacer rápidamente necesidades lucrativas… Hoy día opta por el beneficio de destacamento de Trabajo, considerándose que reúne elementos positivos entre ellos, progresividad laboral antes y durante a la reclusión, metas a corto plazo y con recursos internos y externos para llevarlos a cabo, cuenta además con apoyo familiar. PRONOSTICO: Tomando en cuenta los elementos relevantes: adaptabilidad al régimen penitenciario, moderado nivel de autocrítica, capacidad para cumplir las directrices del beneficio Destacamento de Trabajo, posterga la gratificación, alta autoestima y tolerancia a la frustración, apoyo afectivo y efectivo el equipo técnico emite opinión FAVORABLE para la medida solicitada. CONCLUSIÓN: Caso apto para la medida solicitada de Destacamento de Trabajo.….”

Asimismo, cursa al folio veinte y siete (27), constancia de conducta expedida por la Junta de Conducta del centro Penitenciario Aragua, Tocorón, Estado Aragua, mediante la cual hace constar la buena conducta del citado penado, aunado a ello, consta al folio diecinueve (19), certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, signada bajo el N° 48579532, donde se informa que el citado ciudadano no posee antecedentes penales, ni correccionales.

Cursa al folio cincuenta (50), Oferta Laboral por parte del ciudadano: HECTOR JOSÉ BETANCOURT VALLES, quien es Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.006.687, donde le ofrece empleo al penado: ANGEL MORLA POLANCO, en los servicios de Ayudante en la Empresa mercantil denominada “La Roca de Plata”, ubicada en la Calle Real de Antemano con callejón el Carmen, Local N° 147, la cual está debidamente inscrita ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito federal y estado Miranda, bajo el N° 47. Tomo: A-PRO, de fecha: 06-11-1993, Expediente 393937.

Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el Informe Técnico realizado al penado: ANGEL MORLA POLANCO, practicado por los delegados de prueba, pone de manifiesto de espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, dispuesto a colaborar con la medida, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una cuarta 1/4 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta Pre-Delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser Autorizado al Trabajo Fuera del Establecimiento, es decir, para ser acreedor de la medida de Destacamento de Trabajo, como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta que designe la Coordinación Regional Región Capital de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Presentarse cada quince (15) días ante la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días y cada Tres meses la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando horario, ingreso.
5- Realizar estudios de capacitación.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
11- Someterse a todas las indicaciones de la medida de destacamento de trabajo.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al ciudadano: ANGEL MORLA POLANCO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Santo Domingo, República Dominicana, nacido en fecha 18-09-40, de 62 años de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad N° 13.736.697, de profesión u oficio Técnico en Montaje Mecánico, residenciado en: Santa Rosa, N° 33, La Pastora, Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta que designe la Coordinación Regional Región Capital de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.




Líbrese Orden de Pre-Libertad y remítase con oficio al Director del Centro Penitenciario de Aragua, Tocorón, Estado Aragua. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Así mismo, a la Coordinación Regional Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Director de Seguridad del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-
EL JUEZ,


DR. JESUS BRAVO VALVERDE.


LA SECRETARIA,


ABOG. KERINA GUERRERO.


JBV/KG/Alex.-