REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 24 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000228

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de NINOSKA ISABEL BONILLA siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A NINOSKA ISABEL BONILLA se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS PRISION, siendo redimida por un tiempo de CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, por lo que le falta por cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, en virtud de la redención efectuada en 20-11-2.003 por el tiempo de 4 meses, siendo que la penada fue detenida por primera vez en fecha 22-06-2.001, hasta el día de hoy.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 06-03-2.003.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 06-01-2.004.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el 06-05-2.007.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 06-03-2.008.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 06-09-2.010.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de notificación al penal a los fines de que el penado sea notificado del nuevo cómputo de pena y de Redención. Cúmplase.
EL JUEZ,


DR. JESUS BRAVO.
LA SECRETARIA,

ABG. KERINA GUERRERO.