REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 24 de Noviembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000128
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 13-11-2.003, mediante la cual CONDENO al ciudadano MELEAN CORRO MAURICIO GABRIEL de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido el 29-03-74, de 28 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Guardia Nacional, portador de la Cédula de Identidad Nro. 11.916.137, residenciado en la Urbanización el Paso, Bloque 21 piso 7 Apartamento 06 Los Teques Estado Miranda, a Cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal. En consecuencia, se acuerda su ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479 en concordancia con 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado MELEAN CORRO MAURICIO GABRIEL fue detenido preventivamente en fecha 21-10-2.002 hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y TRES (03) DÍAS , y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, se computará un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION, terminando de cumplir la pena en fecha: 21-10-2.012.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.
a.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una quinta parte de la condena, desde que esta termina, es decir 2 años, que cumplirá el 21-10-2.014.
b.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, 10 años que cumplirá en fecha 21-10-2.012.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando MELEAN CORRO MAURICIO GABRIEL podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 21-10-2.007.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual se cumple el 21-04-2.005, pero podrá solicitarlo a partir del 21-10-2.007.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, que cumplirá el 21-02-2.006 pero podrá solicitarlo a partir del 21-10-2.007.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES, la cual se cumple el 21-06-2.009.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual cumplirá el día 21-04-2.010.
CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para el cumplimiento de la condena en CENTRO PENITENCIARIO METROPOLITANO YARE I.
QUINTO: Particípese lo conducente a la fiscalía y a la defensa.
SEXTO: Particípese lo conducente a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia y al Consejo Nacional Electoral
SEPTIMO Líbrese los oficios correspondientes, a los fines legales consiguientes.
OCTAVO: Líbrese oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de la incineración de la droga.
NOVENO: Líbrese la correspondiente boleta de traslado al penal a los fines que el penado sea notificado de la presente decisión.
EL JUEZ
La Secretaria
DR. JESUS BRAVO
Abg. Kerina Guerrero
|