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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Ejecución del Estado Vargas
 Macuto, 25 de Noviembre de 2003
 193º y 144º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: WL01-P-2002-000021
 ASUNTO 			: WL01-P-2002-000021
 
 
 Vista la solicitud interpuesta por la penada VIVINA ALEXANDRA MARQUEZ GAMBOA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, nació en fecha 06-02-1973, de 30 años de edad, de estado civil Soltera, hija de Zaydeé Gamboa (v) y de Luis Alfredo Márquez (v), de profesión u oficio peluquera, residenciada en Guaritos 4, Vereda 24, Casa N° 23, Maturín, Estado Monagas, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.343.217, en el sentido que se le otorgue el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. previamente a decidir observa lo siguiente:
 
 PRIMERO
 
 El 28 de Febrero del 2002, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, condenó a la ciudadana VIVINA ALEXANDRA MARQUEZ GAMBOA, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION,  por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (Folios 139 al 143 de la  1ra pieza).
 
 
 Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se  procedió a la ejecución de la misma y a la práctica  del cómputo correspondiente, de conformidad con lo preceptuado  en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 148 al 151 de 1ra pieza).
 
 
 Cursa en el expediente el Informe Técnico realizado a la penada VIVINA ALEXANDRA MARQUEZ GAMBOA, por la Delegada de prueba TTS Roselys Martínez de Agreda, la Psicólogo Clínico Lic. Glenda Tovar y Abg. Rodolfo Romero Fuentes, Coordinador (E)  Equipo Técnico, adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de la Coordinación Región de la región Oriental  de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Maturín, Estado Monagas, quienes se señalan en el referido informe, entre otras cosas que:
 
 DIAGNOTICO CRIMININOLOGICO: Se involucra en el hecho, resultado de la impulsividad de su carácter, y la poca tolerancia para postergar sus gratificaciones personales.
 
 PRONOSTICO: Se emite pronóstico Favorable; resultado de su actitud responsable y honesta al relatar los hechos; evidenciando con ello buen nivel de autocrítica, y capacidad coordinada para aprender de la experiencia, su progresividad carcelaria y el apoyo familiar que sustenta. (Folios 59 al 62 de 2da pieza).
 
 Asimismo, cursa al folio 48 de la 2ra. Pieza, constancia de Buena Conducta, expedida por el  Director de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso del Internado Judicial de Monagas, Maturín, Estado Monagas, T.S.P. HELIO ORTEGA TEJADA, conjuntamente con el Coordinador Faustino Martínez,  correspondiente a la penada VIVINA ALEXANDRA MARQUEZ GAMBOA.
 
 
 Cursa  al folio 25 de la 2ra. Pieza y Oferta Laboral de la DIRECCIÓN DE ABASTECIMIENTO Y MERCADO de la Alcaldía de Maturín.
 
 Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación  y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.
 
 Así mismo, sostiene la doctrina para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.
 
 
 SEGUNDO
 
 Ahora bien, el informe técnico realizado a la penada VIVINA ALEXANDRA MARQUEZ GAMBOA,  practicado por los delegados de prueba, respectivamente, pone de manifiesto  el espíritu de trabajo  y de responsabilidad de la prenombrada ciudadana, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y el estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos  y primariedad en la sanción legal, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE. En ese sentido, observa este Tribunal que a la ciudadana VIVINA ALEXANDRA MARQUEZ GAMBOA, se procedió a la práctica del cómputo correspondiente, donde se evidencia que ha cumplido una  tercera 1/3  parte de la pena impuesta a la misma, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos  en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrada al  Régimen Abierto en  la ciudad de Maturín, Estado Monagas, como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar en  el Centro Tratamiento  Comunitario que le designe la Coordinación Regional de la Región Oriental, ubicado en: Avenida Rojas, Edificio Elias El Arba, Piso N° 01, Maturín, Estado Monagas, obligándose al cumplimiento de las condiciones siguientes:
 
 1-Presentarse ante la sede de este Tribunal cada Noventa (90) días y consignar Constancia de Trabajo actualizada.
 
 2-Cumplir con todas las condiciones que le imponga él   Delegado de Prueba.
 
 3-No  ausentarse del Territorio de la República sin la debí da Autorización del Tribunal, en virtud que se le prohíbe la salida del País a la penada.
 
 4- No consumir bebidas alcohólicas.
 
 5-No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
 
 6-No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
 
 7- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
 
 8- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
 
 9- Someterse a todas las indicaciones del                              Beneficio de Régimen Abierto.
 
 
 TERCERO
 
 En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda  CONCEDER EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, a la  penada VIVINA ALEXANDRA MARQUEZ GAMBOA, como fórmula  de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en  con el artículo  479 ordinal 1º  y  501 encabezamiento  del Código Orgánico Procesal Penal , debiendo pernoctar dicha ciudadana en el Centro Tratamiento Comunitario que designe la Coordinación Regional de la región Oriental, ubicado en: Avenida Rojas, Edificio Elias El Arba, Piso N° 01, Maturín, Estado Monagas, obligándose la  misma a cumplir las condiciones establecidas en la segunda y tercera parte de la presente decisión, con la advertencia  que el incumplimiento de alguna de las  condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la alternativa de cumplimiento de pena  otorgado.
 
 Líbrese orden de pre-libertad con oficio de lo conducente  al ciudadano Director  del Centro Penitenciario de Oriente, Anexo Femenino, Estado Monagas, Ofíciese al Director de Custodia  y Rehabilitación del Recluso  del Ministerio del Interior y  Justicia, al Jefe de la Coordinación Regional de la Región Oriental de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior  y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Director de Seguridad del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
 
 El Juez de Ejecución
 
 
 Dr. JESUS BRAVO VALVERDE
 
 La Secretaria
 
 
 Abg. KERINA GUERRERO
 
 
 JBV/KG/norana.-
 
 
 
 
 
 
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