REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 25 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2003-000011
ASUNTO : WL01-P-2003-000011



Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el ciudadano Felipe Carrillo Márquez quien es venezolano natural de Caracas, nacido el 31-07-1961, de 42 años de edad, cumplió una tercera parte de la pena que le fuera impuesta.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano Felipe Carrillo Márquez, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme por el Juzgado Unipersonal Primero de Juicio de este Circuito Judicial a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión, por ser autor responsable de la comisión del delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas la cual fue debidamente ejecutada, cuyo computo fue posteriormente modificado en virtud de la redención judicial de la pena efectuada a favor del citado ciudadano en fecha 04-06-2003, donde se estableció que el mismo cumple efectivamente su condena el 25-02-2.010, a las 18 horas.

En este sentido, se recibió en fecha 24-10-2003, de la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional Región Andina las resultas del mencionado informe practicado al penado de autos, por el delegado de prueba adscrito a la citada Coordinación, Licenciado Kleiber Ali Mora Sierra. Ruiz y Psicóloga Lic. Martha Castañeda donde entre otras cosas destacan, que:
“….. DIAGNOSTICO: La Criminogénesis se enmarca en factores circunstanciales y concurrentes sin que se detecten condiciones o variables que permitan presumir una actitud francamente delictiva. PRONOSTICO: El equipo evaluador emite OPINIO FAVORABLE, a la concesión de la medida solicitada tomando en consideración los siguientes aspectos: Profesión u ocupación laboral definida, progresividad intramuros, adecuada conducta carcelaria, efectivo apoyo familiar y funcionamiento de facultades mentales en parámetros de normalidad

Asimismo, cursa al folio 142 constancia de Buena Conducta, expedida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Regional Región-Anida Estado Mérida correspondiente al penado CARRILLO MARQUEZ FELIPE IGNACIO, aunado a ello, consta al folio 177, certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que el citado ciudadano no posee antecedentes penales, ni correccionales.

Cursa al folio 197 Oferta Laboral del ciudadano Taller Mecánico Lo Recibo perteneciente al ciudadano Cruz Guaramato Rebolledo, titular de la cédula de identidad N° 2.107.230, donde le ofrece empleo al penado Felipe Ignacio Carrillo Márquez ayudante de mecánica.

Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado al penado FELIPE IGNACIO CARRILLO MARQUEZ, practicado por los delegados de prueba, pone de manifiesto de espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con la medida, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una cuarta 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado al Trabajo fuera del establecimiento, es decir, para ser acreedor de la medida de destacamento de trabajo, como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario que designe la Coordinación Regional-Región Capital de Tratamiento obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Presentarse cada Treinta días a la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando horario, ingreso.
5- Realizar estudios de capacitación.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
11- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Establecimiento Abierto.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la medida de Destino a Establecimiento Abierto, al ciudadano FELIPE IGNACIO CARRILLO MARQUEZ, quien es Venezolano, natural de Caracas, cédula de identidad N° 5.975.087, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario que designe la Coordinación Regional-Región Capital, Ministerio de Interior y Justicia, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.

Líbrese boleta de prelibertad y remítase con oficio al Director del Centro Penitenciario de Región Andina, Mérida Estado Mérida. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Coordinador de Tratamiento No Instituciones de la Región Capital, Ministerio de Interior y Justicia, Caracas. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Director de Seguridad del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-
EL JUEZ,


DR. JESUS BRAVO VALVERDE


LA SECRETARIA

ABG. KERINA GUERRERO



Asunto Antiguo N° 1E-992-03
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