REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 26 de Noviembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000027
ASUNTO : WL01-P-2002-000027
Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano: ALEJANDRO SERGIO FERRANDO ALTAMAR, quien es de nacionalidad Española, fecha de nacimiento el 20 de Julio de 1963, de 40 años de edad, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Calle Giordi de San Giordi 26-28, Barcelona España, hijo de Teresa Altamar (V) y Francisco Ferrando (F) y titular del Pasaporte N° 43397089-E, en el sentido que se le otorgue la medida de Destacamento de Trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 501 segundo aparte Ejusdem.
A los fines de decidir el planteamiento interpuesto, este Tribunal previamente observa:
El 22 de Febrero de Dos Mil Dos (2002), el Juzgado Unipersonal Segundo de Juicio de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, condenó al ciudadano: ALEJANDRO SERGIO FERRANDO ALTAMAR, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió el 11-03-2002, a la práctica de la Ejecución de la Sentencia y cómputo de la misma.
Cursa desde el folio 07 y 12 de la segunda pieza del presente asunto penal, Informe Psico-social realizado al penado: ALEJANDRO SERGIO FERRANDO ALTAMAR, por el Equipo Técnico integrado por las Delegados de Prueba MARIA VELIZ y XIOMARA GONZALEZ y la ABOG. LUCIA TOVAR, adscritas al Centro de Evaluación y Diagnóstico de la Coordinación Regional Región Capital de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, donde entre otras cosas se indica que:
“... INFORME TECNICO…para la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO… CONCLUSION: Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada….”
Ahora bien, aún cuando la opinión Favorable del Informe que antecede es respecto al Destacamento de Trabajo, se observa igualmente que en fecha 25-11-2003 al ciudadano ALEJANDRO SERGIO FERRANDO ALTAMAR se le Redimió la Pena por el tiempo de Cuatro (4) Meses y Siete (7) días y en el Nuevo Cómputo realizado en la fecha anteriormente indicada se desprende que el mismo cumplió la tercera parte (1/3) de la pena impuesta en fecha 09-08-2003 para optar a la Medida de Régimen Abierto, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es pronunciarse respecto a la Medida respectiva.
Asimismo, cursa al folio Cuatro (04), de la segunda pieza, pronunciamiento de la Junta de Conducta del Internado Judicial Los Teques, Estado Miranda, de fecha: 14-11-2003, correspondiente al penado: ALEJANDRO SERGIO FERRANDO ALTAMAR, mediante la cual establecieron que el citado penado ha demostrado una conducta buena, igualmente cursa inserto al folio Ciento Noventa y Tres (193) de la primera pieza, comunicación N° 74737903, de fecha: 04-07-2003, emanada de la División de Antecedentes penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde consta que el mencionado ciudadano no posee ningún tipo de antecedentes penales, ni correccionales.
Cursa al folio doscientos (200), de la pieza Uno, Oferta Trabajo por DISTRIBUIDORA HEBAPTISTA S.R.L, suscrita por el ciudadano: Héctor Baptista, Titular de la Cédula de identidad N° 9.400.790, la cual se encuentra debidamente inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, Tomo 6-A, Número 6, del año 1998, en donde le ofrece empleo al ciudadano ALEJANDRO SERGIO FERRANDO ALTAMAR.
En este sentido, considera este Tribunal importante señalar que cuando se trata de aplicar una medida alternativa de cumplimiento de pena en libertad, la doctrina ha establecido que hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, se observa que en el caso en comento, el Informe Psico-Social, realizado al penado ALEJANDRO SERGIO FERRANDO ALTAMAR, practicado por el Equipo Técnico, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, demostrando su progresividad, y efectiva disposición para el trabajo y el estudio, no presenta antecedentes en la sanción legal, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE.
En ese sentido, observa este Tribunal que de acuerdo al Nuevo computo de pena practicado al mencionado penado, se evidencia que ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser merecedor de la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto, debiendo pernoctar Centro de Tratamiento Comunitario que designe la Coordinación Regional-Región Capital de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, obligándose al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1-Presentarse ante la sede de este Tribunal cada quince días y cuando así le sea requerido.
2-Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, por lo cual se le prohíbe la salida del País al penado: ALEJANDRO SERGIO FERRANDO ALTAMAR.
4-Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, con indicación de horario, cargo y salario devengado.
5-Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7-No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8-No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
12- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a Establecimiento Abierto.
Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda CONCEDER la Medida de Destino a Establecimiento Abierto, al penado ALEJANDRO SERGIO FERRANDO ALTAMAR, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en con el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario que designe la Coordinación Regional-Región Capital de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, obligándose el mismo a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión.
Regístrese, publíquese, notifíquese tanto de la redención y nuevo cómputo de fecha 25-11-2003 así como de la presente decisión a las partes y déjese copias. Líbrese orden de pre-libertad y remítase con oficio al Director del Internado Judicial Los Teques, Estado Miranda, Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Director de Seguridad del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía.
EL JUEZ,
DR. JESUS BRAVO VALVERDE.
LA SECRETARIA,
ABG. KERINA GUERRERO.
JBV/KG/Milagros.
CAUSA N° 1E-916-02
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