REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 26 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000352

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano NELSON JOSE OVALLES MENDOZA, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, donde nació el 12-09-1975, de 28 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.042.571, de profesión u oficio Albañil, hijo de Nelson Ovalles y Aracelys Mendoza, residenciado en Parte Alta, La Bloquera, Los Dos Cerritos, Casa S/n, cerca del Comercio Canto Alegre, Maiquetía, Estado Vargas, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 457 en relación con el artículo 80 del Código Penal.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 60 al 64 de la primera pieza, sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 02-11-2001, mediante la cual CONDENA, al ciudadano NELSON JOSE OVALLES MENDOZA, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, así como a las penas accesorias establecidas en los artículos 13 Ejusdem y 276 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa a los folios 191 al 194 de la primera pieza, redención dictada en fecha 25-07-2003, en el cual se determinó que el mencionado ciudadano cumple la pena impuesta en esta misma fecha, quedando sujeto al cumplimiento de las penas accesorias.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del ciudadano NELSON JOSE OVALLES MENDOZA, quedando sometido a la vigilancia como pena accesoria establecida en la sentencia definitivamente firme dictada en su contra, por un tiempo de Ocho (08) Meses, por ante la sede de este Juzgado, conforme a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, igualmente deberá cancelar por concepto de costas procesales la cantidad de Quince Mil Trescientos Doce Bolívares (Bs. 15.312,00).

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano NELSON JOSE OVALLES MENDOZA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, donde nació el 12-09-1975, de 28 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.042.571, de profesión u oficio Albañil, hijo de Nelson Ovalles y Aracelys Mendoza, residenciado en Parte Alta, La Bloquera, Los Dos Cerritos, Casa S/n, cerca del Comercio Canto Alegre, Maiquetía, Estado Vargas, en virtud de haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta mediante sentencia condenatoria en esta misma fecha, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, quedando sujeto a la vigilancia como pena accesoria establecida en la sentencia definitivamente firme dictada en su contra por un tiempo de OCHO (08) MESES, por ante la sede de este Juzgado, conforme a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, así como a cancelar por concepto de costas procesales la cantidad de Quince Mil Trescientos Doce Bolívares (Bs. 15.312,00).

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese orden de excarcelación y remítase junto con oficio al Centro Penitenciario Región Capital Yare I.
EL JUEZ,


Dr. JESUS BRAVO VALVERDE
LA SECRETARIA,


Abg. KERINA GUERRERO

JBV/FG/gledys.