REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 27 de Octubre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-1999-000008
ASUNTO ANTIGUO : 1E-210-99
Vistas y estudiadas todas y cada una de las actas procesales, y por cuanto de las mismas se evidencia, que el penado VELASQUEZ OSWALDO, titular de la cédula de identidad N° 6.039.304, fue detenido en fecha 25-09-2003, según consta en Acta Policial, de esa misma fecha levantada por la Comandancia General de Policía, Comando Policial Tocuyito, Estado Carabobo, al cual riela al folio N° 197 de la primera pieza de la presente causa; este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la revisión del mismo por ser necesario en virtud de nuevas circunstancias. En consecuencia, pasa a efectuar el NUEVO COMPUTO DE DETENCION, en los términos siguientes:
Al ciudadano mencionado le fue impuesta la pena CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, quien lleva detenido TRES (03) MESES y UN (01) DIA, razón por la cual le resta por cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y NUEVE (09) DIAS, toda vez que el ciudadano en referencia, fue detenido por primera vez en fecha 04-01-1994, hasta el día 03-03-1994. En fecha 25-09-2003, se produjo la segunda detención, hasta la presente fecha. En ese sentido, observa este Tribunal que:
Cumplirá ¼ parte de la pena en fecha: 21-12-2004.-
Cumplirá 1/3 parte de la pena en fecha: 16-06-2005.-
Cumplirá las 2/3 partes de la pena en fecha: 26-05-2007.-
Cumplirá las ¾ partes de la pena en fecha: 21-11-2007.-
Cumplirá totalmente la pena impuesta en fecha 06-05-2009.-
Queda así revisado el cómputo de la pena a cumplir por el penado mencionado. Remítase copias del presente auto al Director del Penal y a Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Departamento de Sanciones Penales, todo de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ,
DR. JESUS BRAVO VALVERDE
LA SECRETARIA,
ABG. KERINA GUERRERO.
JBV/KG/gledys.-