REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 27 de Octubre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000026
ASUNTO : WL01-P-2002-000026
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud interpuesta por la ciudadana: MARIA DEL PILAR MACA MOROCHO, quien es de nacionalidad Ecuatoriana, natural de la Provincia de Machala, de 31 años de edad, de estado civil soltera, profesión u oficio enfermera y comerciante, residenciado en 10 de Agosto, Clevent Franco, Villa Machala, Ecuador, titular del Pasaporte N° SJ92356, en el sentido que se le otorgue la formula alternativa del cumplimiento de pena, específicamente el Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, conforme a lo establecido en el artículo 501 Ejusdem.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en actas que la ciudadana: MARIA DEL PILAR MACA MOROCHO, fue condenada mediante sentencia definitivamente firme dictada en fecha: 06-05-2002, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autora responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha: 17-05-2002, y con Nuevo Cómputo de la Pena de fecha: 10-06-2003, en virtud de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, donde se estableció que la misma cumple efectivamente su condena el 17-12-2010, a las DOCE (12) HORAS.
Así las cosas, visto que en el cómputo antes señalado se determinó que la penada de autos podía optar a la medida de AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO; en fecha: 17-06-2003, a las doce (12) horas, ésta solicitó la respectiva tramitación.
En este sentido, se recibió en fecha: 29-09-2003, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03, de Tratamiento No institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Mérida, San Cristóbal, Estado Táchira, Informe Evaluativo, practicado a la penada de autos, por el Equipo Técnico T.S. GLADIS MOLINA, PSIC. ANA KHARINA SÁNCHEZ y LIC. ANA ROSA CONTRERAS, adscritas a la citada Unidad, donde entre otras cosas destacan, que:
“…..DIAGNOSTICO CIRMINOLÓGICO: proviene de hogar organizado donde recibió principios, valores que trasgredí al cometer el hecho, influencia presumiblemente por grupos de referencia, visión facilista, lucro rápido, no obstante se muestra critica ante su situación. PRONOSTICO: revisada la información se considera reúne condiciones, para optar al beneficio entre ellos comportamiento adaptado, responsable, dinámico, productivo, emocionalmente proyecta personalidad en equilibrio lo que le permitirá mantener una conducta cónsona a las exigencias sociales. CONCLUSIONES: El Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE.….”
Asimismo, cursa al folio ciento treinta y dos (32), constancia de conducta expedida por la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, Estado Táchira, mediante la cual hace constar la buena conducta de la citada penada, además en el folio anterior, es decir al folio treinta y uno (31), expide pronunciamiento favorable de la Junta de Conducta, del mencionado Centro penitenciario, par la medida solicitada, aunado a ello, consta al folio doce (12), certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, signada bajo el N° 48579532, donde se informa que la citada ciudadana no posee antecedentes penales, ni correccionales.
Cursa al folio treinta y nueve (39), Oferta Laboral por parte del ciudadano: GABRIEL HERNAN PEÑA MONCADA, quien es Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.976.551, domiciliado en la Avenida Principal La Machirí, Casa N° 20, Parroquia San Juan Bautista, San Cristóbal, Estado, donde le ofrece empleo a la penada: MARIA DEL PILAR MACA MOROCHO, en los Servicios de Doméstica , para que trabaje en la vivienda de su propiedad en la dirección anteriormente descrita., la cual fue debidamente notariada ante la Notaria Pública Segunda San Cristóbal, Estado Táchira, Inserto con el N° 26, en el tomo 131.
Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el Informe Técnico realizado a la penada: MARIA DEL PILAR MACA MOROCHO, practicado por los delegados de prueba, pone de manifiesto de espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad de la prenombrada ciudadana, dispuesta a colaborar con la medida, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una cuarta 1/4 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta Pre-Delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser Autorizada al Trabajo Fuera del Establecimiento, es decir, para ser acreedor de la medida de Destacamento de Trabajo, como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, Anexo Femenino. Estado Táchira, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Presentarse cada Noventa (90) días ante la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada.
4- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días y cada Tres meses la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando horario, ingreso.
5- Continuar estudios de nivel secundario y realizar estudios de capacitación.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
11- Someterse a todas las indicaciones de la medida de destacamento de trabajo.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, a la ciudadana: MARIA DEL PILAR MACA MOROCHO, quien es de nacionalidad Ecuatoriana, natural de la Provincia de Machala, de 31 años de edad, de estado civil soltera, profesión u oficio enfermera y comerciante, residenciado en 10 de Agosto, Clevent Franco, Villa Machala, Ecuador, titular del Pasaporte N° SJ92356, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, Anexo Femenino, Estado Táchira, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.
Líbrese Orden de Pre-Libertad y remítase con oficio a la Directora del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, Estado Táchira. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Así mismo, a la Unidad Técnica de Apoyo N° 03, San Cristóbal, Estado Táchira, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Director de Seguridad del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-
EL JUEZ,
DR. JESUS BRAVO VALVERDE.
LA SECRETARIA,
ABOG. KERINA GUERRERO.
JBV/KG/Alex.-
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