REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 3 de Noviembre de 2003
193º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-1999-000075

Vista el oficio N° 1930-E4 inserto al folio catorce (14) de la Tercera pieza, emanado del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado Táchira de fecha 15 de Octubre del año 2003 mediante el cual informa la fecha de detención del penado MARTINEZ RODRIGUEZ LUIS JESUS, titular de la cédula de Identidad N° 10.584.971, de nacionalidad Venezolano, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector el Topo, bajando por el Segundo Viaducto, luego de salir de los túneles de la autopista Caracas- La guaira, atendiendo la orden de captura emanada en fecha 24-10-2.000, y siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto a la prenombrado ciudadano, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar un nuevo cómputo definitivo en los siguientes términos.
A MARTINEZ RODRIGUEZ LUIS JESUS, se le condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, y en virtud de que fue detenido por primera vez en fecha 04-04-1990 hasta 04-09-1998 siendo detenido nuevamente por segunda vez en fecha 27-03-2.003 hasta el día de hoy, le faltan por cumplir CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS de presidio. En este orden de ideas, corresponde determinar las fechas a parir de cuando podrá optar a las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena:
1. Destacamento de Trabajo: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió en fecha 27-07-1998.

2. Establecimiento Abierto: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 27-10-2.009.

3. Libertad Condicional: Al cumplir dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 27-10-2004.

4. Confinamiento: Al cumplir las tres cuartas (3/4) parte de la pena, la cual cumplirá el 27-01-2.006.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 27-10-2.009.

Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ

DR. JESUS BRAVO

LA SECRETARIA

ABOG. KERINA GUERRERO