REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 6 de Noviembre de 2003
193º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000168

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 31-10-2.003 mediante la cual CONDENO al ciudadano JESUS ALEXIS TOVAR TOVAR de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido el 20-05-72, de 31 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mesonero, portador de la Cédula de Identidad Nro. 20.101.588, residenciado en el Sector Montesano, Barrio Piedra Blanca N° 2, Parroquia Maiquetía, a Cumplir la Pena de UN (01) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal. En consecuencia, se acuerda su ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479 en concordancia con 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que el penado ESUS ALEXIS TOVAR TOVAR fue detenido preventivamente en fecha 02-11-2.002 hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) DÍAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) DIAS DE PRESIDIO, se computará un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRESIDIO, terminando de cumplir la pena en fecha: 02-03-2.004.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.

a.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una quinta parte de la condena, desde que esta termina, es decir 3 meses Y 6 días, que cumplirá el 08-06-2.004.

b.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, 1 años y 3 meses que cumplirá en fecha 02-03-2.004.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando JESUS ALEXIS TOVAR TOVAR podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 02-07-2.003.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a CUATRO (04) MESES, la cual se cumple el 02-03-2.003, pero podrá solicitarlo a partir del 02-07-2.003.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DIAS, que cumplirá el 12-04-2.003 pero podrá solicitarlo a partir del 02-07-2.003.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS, la cual se cumple el 22-09-2.003.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a UN (01) AÑO, la cual cumplirá el día 02-11-2.003.

CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para el cumplimiento de la condena en el Centro Penitenciario Metropolitano Yare I.

QUINTO: Particípese lo conducente a la fiscalía y a la defensa.

SEXTO: Particípese lo conducente a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia y al Consejo Nacional Electoral

SEPTIMO Líbrese oficio al Director de Rehabilitación y Custodia del Recluso y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia a los fines legales consiguientes.

OCTAVO: Líbrese la correspondiente boleta de traslado al penal a los fines que el penado sea notificado de la presente decisión.
EL JUEZ


DR. JESUS BRAVO
LA SECRETARIA

ABOG. KERINA GUERRERO